¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el dinero que le corresponde al trabajador cuando este y el empresario dan por terminada la relación laboral.
Con este dinero quedan liquidadas todas las obligaciones pendientes.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese, una compensación económica por la parte proporcional de las pagas extras y una parte por el periodo de las vacaciones no disfrutadas.
Si me despiden durante el periodo de prueba, ¿cobro indemnización?
No. Durante el periodo de prueba (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores) cualquiera de las partes puede desistir libremente del contrato sin alegar causa y sin derecho a indemnización por despido. Sí cobras el saldo y finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas).
Duración máxima del periodo de prueba según el ET:
- Técnicos titulados: hasta 6 meses
- Resto de trabajadores: hasta 2 meses (3 meses en empresas con menos de 25 empleados)
- Contratos formativos: hasta 1 mes
El convenio colectivo puede fijar plazos distintos dentro de esos topes. El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato; si no consta, se considera que no existe.
¿La indemnización por despido tributa por IRPF?
No, está exenta de IRPF hasta el importe legal y con un tope absoluto de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Solo el exceso por encima del importe legal o de ese tope tributa.
Para que la exención sea aplicable en un despido improcedente, la improcedencia debe reconocerse:
- En el acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
- Por sentencia judicial firme
El saldo y finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas) sí tributa por IRPF con la retención habitual y cotiza a la Seguridad Social.
¿Qué indemnización corresponde al fin de un contrato temporal?
Al terminar un contrato temporal por finalización del plazo o de la obra/servicio, corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), prorrateada por meses para periodos inferiores al año.
Para contratos firmados antes de 2015 existe un régimen transitorio:
- Hasta 31/12/2011: 8 días/año
- Desde 1/1/2012: 9 días/año
- Desde 1/1/2013: 10 días/año
- Desde 1/1/2014: 11 días/año
- Desde 1/1/2015: 12 días/año
Excepción: los contratos formativos y los contratos de sustitución no generan derecho a esta indemnización.
El contrato de obra y servicio quedó suprimido por el RDL 32/2021 desde el 30/03/2022.
Recursos oficiales y fuentes normativas
¿Qué es la "antigüedad reconocida" y cuándo se usa?
La antigüedad reconocida es la fecha desde la que se cuentan los años de servicio a efectos de calcular la indemnización, y puede ser anterior a la fecha del contrato actual. Se utiliza en estos casos:
- Encadenamiento de contratos temporales
- Si has tenido contratos temporales sucesivos con la misma empresa y luego pasaste a indefinido, la antigüedad cuenta desde el primer contrato (art. 15.5 ET).
- Sucesión de empresa (art. 44 ET)
- Cuando una empresa absorbe a otra o se vende la unidad productiva, los trabajadores conservan su antigüedad anterior.
- Subrogación por convenio
- En sectores como limpieza, seguridad, contact centers, mantenimiento… el nuevo empleador asume la antigüedad que tenías con el anterior.
- Reconocimiento expreso
- Si en tu contrato o nóminas figura una fecha de antigüedad distinta a la del contrato (por ejemplo, prácticas o becas anteriores reconocidas), esa es la que vale.
Si no estás en ninguno de estos casos, deja el campo vacío.