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Calcular el finiquito por despido disciplinario
En un despido disciplinario la empresa no paga indemnización, pero sí el finiquito. Calcula lo que te debe y revisa si merece la pena reclamar.
Actualizado el con la normativa vigente.
Qué te corresponde
El despido disciplinario es el que hace la empresa por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas están en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta en el trabajo, y acoso.
Si el despido es procedente, no hay indemnización. Pero el finiquito se paga siempre: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.
La empresa debe darte una carta de despido que explique los hechos y la fecha en que tiene efectos (artículo 55.1 ET). Tu convenio puede exigir más requisitos, como abrir un expediente previo. Si eres representante de los trabajadores o estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, también hay trámites adicionales.
Si el despido no es procedente
Muchos despidos disciplinarios acaban reconocidos como improcedentes en la conciliación o en el juzgado, porque la empresa no logra probar los hechos o la carta es demasiado genérica. Entonces la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año (45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Lo explicamos en despido improcedente.
Si el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas (embarazo, permisos por nacimiento, reducción de jornada por cuidado de hijos, entre otras), puede ser nulo: la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar (artículo 55.5 ET).
Ejemplo de cálculo
Sergio cobra 20.000 € brutos al año en 12 pagas (las extra van prorrateadas en la nómina). Le despiden el 13 de octubre de 2026. Su convenio le da 30 días naturales de vacaciones y ha disfrutado 22.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario mensual | 20.000 ÷ 12 | 1.666,67 € |
| Salario de octubre | 1.666,67 × 13 ÷ 31 | 698,93 € |
| Vacaciones pendientes | (30 × 286 ÷ 365 = 23,51 días) − 22 = 1,51 días × 1.666,67 ÷ 30 | 83,89 € |
| Pagas extra | Ya cobradas cada mes (prorrateadas) | 0,00 € |
| Indemnización | Despido disciplinario procedente | 0,00 € |
| Total finiquito | 782,82 € |
Los 286 días son los trabajados en 2026 hasta el despido (del 1 de enero al 13 de octubre). Al finiquito se le aplican la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. Si el despido se declarase improcedente, la indemnización se calcularía aparte. Más detalle en cómo calculamos.
Plazos y qué hacer
- Firma la carta y el finiquito como "recibí, no conforme". Firmar la carta solo prueba que te la han entregado; no significa que estés de acuerdo con los hechos.
- Guarda pruebas: la carta, nóminas, correos, mensajes, cuadrantes, nombres de testigos.
- Presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y 31 de diciembre; agosto sí cuenta. Pasado ese plazo, el despido ya no se puede impugnar.
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes. El despido disciplinario es situación legal de desempleo, aunque no lo reclames. Calcula tu prestación en la calculadora del paro.
Valorar si un despido disciplinario es procedente depende de las pruebas y del convenio. Consulta con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato antes de que termine el plazo.
Errores frecuentes
- Creer que no tienes derecho a paro. Sí lo tienes, con los mismos requisitos de cotización que en cualquier despido.
- Pensar que la empresa puede no pagarte el finiquito. El salario y las vacaciones generadas se deben aunque el despido sea procedente.
- Esperar a ver qué pasa. El plazo de 20 días hábiles es corto y no se amplía.
- No revisar las fechas. Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (artículo 60.2 ET).
Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización en un despido disciplinario?
No, si el despido es procedente. Si en la conciliación o en el juzgado se declara improcedente, la empresa debe readmitirte o pagarte 33 días por año, o 45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012.
¿Tengo derecho a finiquito si me despiden por motivos disciplinarios?
Sí. El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra se pagan siempre, sea cual sea la causa del despido.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido disciplinario?
Sí. El despido disciplinario es una situación legal de desempleo. Necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y el 31 de diciembre.