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Cómo calculamos el finiquito y la indemnización
Aquí tienes todas las fórmulas que usa la calculadora, la norma de la que sale cada una y lo que no tiene en cuenta. El resultado es siempre orientativo.
Actualizado el con la normativa vigente.
Antes de empezar
La calculadora aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley del IRPF (LIRPF) con los datos que introduces. Tu convenio colectivo y tu contrato pueden mejorar varias de estas reglas. Puedes consultar los textos consolidados en el BOE (Estatuto de los Trabajadores).
Todos los importes son brutos salvo que se indique lo contrario. Los salarios mensual y diario se redondean a céntimos antes de multiplicar, por lo que tu nómina puede diferir en algún céntimo.
1. Salario mensual ordinario
Salario mensual = salario bruto anual ÷ (12 + número de pagas extra).
Con 14 pagas, un salario de 24.000 € da 1.714,29 € al mes. Si cobras las pagas extra prorrateadas en la nómina, el divisor es 12. El artículo 31 ET garantiza al menos dos pagas extra al año; su cuantía la fija el convenio.
2. Salario del último mes
Salario del mes = salario mensual × días trabajados ese mes ÷ días que tiene el mes.
Se cuentan los días naturales desde el día 1 hasta el día de la baja, ambos incluidos.
3. Vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones se generan día a día y solo se pagan en dinero si no has podido disfrutarlas al terminar el contrato (artículo 38 ET; el mínimo legal son 30 días naturales al año). Si tu convenio cuenta días laborables, la calculadora los convierte a naturales: 22 laborables equivalen a 30 naturales.
- Días generados = días de vacaciones del convenio × días trabajados en el año natural ÷ días del año. Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero, o desde la fecha de alta si es posterior, hasta la baja.
- Días pendientes = días generados − días ya disfrutados.
- Importe = días pendientes × (salario mensual ÷ 30).
Si has disfrutado más días de los generados, la calculadora no descuenta nada, pero te avisa: algunos convenios permiten a la empresa descontar ese exceso.
4. Pagas extra no prorrateadas
Cada paga extra se calcula como un salario mensual. La parte que te corresponde es:
Parte proporcional = importe de la paga × días generados ÷ días del periodo de devengo.
- Paga de Navidad y paga de beneficios: se generan del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga de verano: se genera del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Muchos convenios fijan otros periodos de devengo o importes distintos al salario mensual.
5. Indemnización por despido o fin de contrato
Para todas las indemnizaciones:
- Salario diario = salario bruto anual con pagas ÷ 365.
- Despidos (improcedente, objetivo y ERE): días de indemnización = meses trabajados ÷ 12 × días por año. Los artículos 53.1.b y 56.1 ET dicen que los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y cada mes empezado cuenta como completo.
- Fin de contrato temporal o de obra: días de indemnización = días trabajados ÷ 365 × días por año.
- Indemnización = días de indemnización × salario diario, con el tope que corresponda.
Despido improcedente
Según el artículo 56 ET y la disposición transitoria 11.ª ET: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. El tope es de 720 días de salario. Si lo generado antes del 12 de febrero de 2012 ya supera 720 días, se aplica esa cantidad, con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días). Más en despido improcedente.
Despido objetivo y ERE
20 días por año, con un tope de 12 mensualidades (360 días), según los artículos 53 y 51 ET. En el ERE se pueden pactar cantidades mayores; la calculadora da el mínimo legal. Ver despido objetivo y ERE.
Fin de contrato temporal
12 días por año sobre la duración del contrato que termina (artículo 49.1.c ET). Para contratos antiguos se aplica el régimen transitorio: 8 días en contratos firmados hasta 2011, 9 en 2012, 10 en 2013 y 11 en 2014. Los contratos formativos y de sustitución no tienen indemnización. Ver fin de contrato temporal.
Sin indemnización
En el despido disciplinario procedente, la baja voluntaria y el desistimiento durante el periodo de prueba (artículo 14 ET) no hay indemnización. Sí se cobra el finiquito.
6. Preaviso
En el despido objetivo (artículo 53.1.c ET) y en el fin de un contrato temporal de más de un año (artículo 49.1.c ET), la empresa debe avisar con 15 días. Si no lo hace, debe pagar el salario de los días que faltaron, usando el salario diario (bruto anual ÷ 365).
En la baja voluntaria, el preaviso lo fija el convenio o la costumbre (suelen ser 15 días). Si no avisas, la empresa puede descontar los días que faltaron con el mismo salario diario.
7. Retención de IRPF (estimación)
La indemnización legal por despido está exenta hasta 180.000 € (artículo 7.e LIRPF). En el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. En el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en el ERE, está exenta la parte que no supere la indemnización del despido improcedente. El saldo y finiquito y la compensación por falta de preaviso tributan.
Para estimar el tipo de retención, la calculadora supone una persona sin hijos ni otras circunstancias familiares y sigue estos pasos:
- Resta al salario anual las cotizaciones a la Seguridad Social (6,5 %) y 2.000 € de otros gastos deducibles (artículo 19 LIRPF).
- Aplica la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 LIRPF), que es mayor cuanto menor es el rendimiento.
- Aplica la escala general: 19 % hasta 12.450 €, 24 % hasta 20.200 €, 30 % hasta 35.200 €, 37 % hasta 60.000 €, 45 % hasta 300.000 € y 47 % por encima.
- Descuenta la cuota que corresponde al mínimo personal de 5.550 €.
Con estos supuestos no hay retención por debajo de unos 15.876 € anuales. Si introduces el porcentaje de retención que aparece en tu nómina, la calculadora usa ese y no su estimación. La retención es un adelanto: el impuesto se ajusta en la declaración de la renta.
8. Cotización a la Seguridad Social
Del saldo y finiquito se descuenta aproximadamente un 6,5 %: contingencias comunes (4,70 %), desempleo (1,55 %), formación profesional (0,10 %) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,15 %). La indemnización por despido no cotiza, dentro de los límites legales.
9. Plazo para reclamar un despido
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre. Agosto sí cuenta para los despidos. La presentación de la papeleta suspende el plazo. La calculadora no conoce los festivos locales de tu municipio: comprueba la fecha final con el calendario laboral.
Para reclamar cantidades (por ejemplo, un finiquito mal pagado) el plazo es de un año (artículo 59.1 ET).
10. Prestación por desempleo
La calculadora de paro funciona aparte. Para la prestación contributiva hacen falta al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo (un despido o el fin de un contrato temporal, no una baja voluntaria). La duración va de 120 días (con 360 a 539 días cotizados) a 720 días (con 2.160 días cotizados o más). La cuantía es un porcentaje de la base reguladora que baja con el tiempo: el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (artículo 270.2 LGSS), entre un mínimo y un máximo que dependen del IPREM y de los hijos a cargo. Consulta los detalles en el SEPE.
Lo que la calculadora no tiene en cuenta
- Convenios con más pagas extra, otros periodos de devengo o importes de paga distintos al salario mensual.
- Complementos variables, comisiones, horas extra, pluses o atrasos pendientes de cobro.
- Conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte) y retribuciones en especie.
- Las escalas autonómicas del IRPF y tu situación personal y familiar (hijos, discapacidad, ascendientes, movilidad geográfica, pagadores múltiples).
- Salarios de tramitación, que solo se pagan en caso de readmisión o en algunos supuestos concretos.
- Indemnizaciones pactadas por encima de la legal, mejoras del convenio y acuerdos de ERE.
- Despidos nulos, extinciones por voluntad del trabajador del artículo 50 ET, modificaciones sustanciales y otros supuestos especiales.
- Periodos con contrato a tiempo parcial, reducciones de jornada, excedencias o cambios de salario a lo largo de la relación laboral.
Resultado orientativo
La calculadora sirve para tener una idea de lo que te corresponde y para revisar la propuesta de la empresa. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a la revisión de tu caso. Si la cantidad es importante o tu caso tiene alguno de los elementos de la lista anterior, consulta con un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato. Para empezar, vuelve a la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario bruto anual con las pagas extra incluidas, dividido entre 365. Ese salario diario se multiplica por los días de indemnización que correspondan según el tipo de despido.
¿Por qué mi resultado no coincide con el de la empresa?
Puede deberse al convenio, a complementos que la calculadora no incluye, a otra forma de contar la antigüedad o a un error de cálculo. Compara partida por partida y, si la diferencia es importante, consulta con un profesional.
¿La retención de IRPF que muestra la calculadora es exacta?
No. Es una estimación para una persona sin hijos con la escala general. Si introduces el porcentaje de tu nómina, el resultado se acerca más a lo que verás en el finiquito.
¿Tiene en cuenta mi convenio colectivo?
Solo en lo que introduces: días de vacaciones, número de pagas y preaviso. Otras particularidades del convenio, como pagas con importes distintos o pluses, no se calculan.