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Calcular el finiquito en el periodo de prueba
Si el contrato termina durante el periodo de prueba no hay indemnización, pero sí finiquito. Calcula lo que te corresponde por los días trabajados.
Actualizado el con la normativa vigente.
Qué te corresponde
Durante el periodo de prueba, tanto tú como la empresa podéis terminar el contrato sin alegar causa y, salvo que el convenio diga otra cosa, sin preaviso (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores). Esta decisión se llama desistimiento.
- No hay indemnización, lo decida la empresa o lo decidas tú.
- Sí hay finiquito: salario de los días trabajados del mes, vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas.
Cuánto puede durar el periodo de prueba
Lo fija el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, los máximos legales son:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
- 1 mes en contratos temporales de hasta seis meses, salvo que el convenio diga otra cosa.
El periodo de prueba tiene que estar pactado por escrito. Si tu contrato no lo recoge, no hay periodo de prueba y la empresa que te despide debe seguir las reglas de un despido normal. Tampoco es válido si ya habías hecho las mismas funciones antes en esa empresa con cualquier tipo de contrato.
La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba solo si hay acuerdo entre las partes.
Ejemplo de cálculo
Pablo empezó a trabajar el 1 de septiembre de 2026 con 22.000 € brutos al año en 14 pagas (Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre, y verano, del 1 de julio al 30 de junio). La empresa no supera el periodo de prueba y le da de baja el 20 de octubre. No ha disfrutado vacaciones.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario mensual | 22.000 ÷ 14 | 1.571,43 € |
| Salario de octubre | 1.571,43 × 20 ÷ 31 | 1.013,83 € |
| Vacaciones | 30 × 50 ÷ 365 = 4,11 días × 1.571,43 ÷ 30 | 215,29 € |
| Paga de Navidad | 1.571,43 × 50 ÷ 365 | 215,26 € |
| Paga de verano | 1.571,43 × 50 ÷ 365 | 215,26 € |
| Indemnización | Desistimiento en periodo de prueba | 0,00 € |
| Total finiquito | 1.659,64 € |
Pablo trabajó 50 días (30 de septiembre y 20 de octubre), así que todo se cuenta desde su fecha de alta. Las vacaciones y las pagas salen casi iguales porque, con 30 días de vacaciones al año, cada día trabajado genera la misma parte de vacaciones que de paga extra; la pequeña diferencia viene de redondear los días de vacaciones a 4,11. Si tu convenio tiene otros periodos de devengo o más pagas, el resultado cambia. Tienes las fórmulas en cómo calculamos.
El paro tras el periodo de prueba
- Si la empresa termina el contrato, es situación legal de desempleo y puedes pedir el paro si tienes cotización suficiente. Hay una excepción: si dejaste tu empleo anterior de forma voluntaria, solo cuenta como situación legal de desempleo si han pasado tres meses desde aquella baja (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Si lo dejas tú, no es situación legal de desempleo.
Calcula tu prestación en la calculadora del paro.
Qué hacer si crees que no era un periodo de prueba válido
Si el periodo de prueba no estaba por escrito, ya había terminado, superaba lo permitido o ya habías hecho ese trabajo antes en la empresa, el cese puede ser un despido improcedente. Si estás embarazada, la extinción en periodo de prueba es nula salvo que se deba a motivos no relacionados con el embarazo (artículo 14.2 ET).
En esos casos tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al cese para presentar la papeleta de conciliación (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y 31 de diciembre; agosto sí cuenta. Consulta con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato.
Errores frecuentes
- Pensar que en prueba no hay finiquito. Los días trabajados, las vacaciones y las pagas generadas se pagan siempre.
- No mirar el contrato. Sin pacto escrito no hay periodo de prueba.
- Firmar sin revisar. Si no estás de acuerdo con las cifras, firma como "recibí, no conforme".
Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización si no supero el periodo de prueba?
No. El desistimiento en periodo de prueba no da derecho a indemnización, pero sí al finiquito con los días trabajados, las vacaciones y las pagas extra generadas.
¿Tengo que avisar con antelación si me voy durante el periodo de prueba?
No, salvo que tu convenio colectivo exija un preaviso. Lo mismo vale para la empresa.
¿Cuánto dura como máximo el periodo de prueba?
Lo fija el convenio. Si no dice nada, 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, o 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores. En contratos temporales de hasta seis meses, 1 mes salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Puedo cobrar el paro si la empresa me echa en el periodo de prueba?
Sí, si tienes cotización suficiente. Si tu empleo anterior lo dejaste de forma voluntaria, tienen que haber pasado tres meses desde aquella baja.