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Calculadora de finiquito › Calcular la indemnización por despido improcedente

Calcular la indemnización por despido improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede probar la causa o no cumple los requisitos de forma. Calcula aquí la indemnización y el finiquito.

Actualizado el con la normativa vigente.

¿Cuándo empezaste y cuándo terminas?
Puede ser una fecha futura.
Mi antigüedad en la empresa es anterior a este contrato

Pasa con contratos temporales encadenados con la misma empresa (art. 15.5 ET), una sucesión de empresa (art. 44 ET) o una subrogación por convenio. Cuenta para la indemnización por despido, no para el fin de un contrato temporal.

¿Cómo termina la relación laboral?
Si la empresa no te avisó con 15 días, te debe esos días.
¿Cuánto cobras?
Salario bruto Rellena uno y el otro se calcula solo.
Pagas extra
Vacaciones y oferta de la empresa
Vacaciones al año según convenio
Lo normal son 30 naturales o 22 laborables.

Resultado orientativo: puede variar según tu contrato y convenio colectivo.

Qué es un despido improcedente

Un despido no es improcedente por sí mismo: lo declara así un juzgado, o lo reconoce la empresa en la conciliación o en la propia carta. Suele ocurrir cuando la empresa no acredita la causa disciplinaria u objetiva que alega, o cuando no cumple los requisitos de forma, como entregar una carta con los hechos y la fecha de efectos.

Cuando el despido se declara improcedente, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización (artículo 56 ET). Si no elige, se entiende que te readmite. Si te readmite, te debe además los salarios de tramitación (los que no cobraste desde el despido). Si eres representante de los trabajadores, la elección es tuya.

Además de la indemnización, siempre te corresponde el finiquito: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.

Cómo se calcula la indemnización

La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización. Por eso hay dos tramos (artículo 56 ET y disposición transitoria 11.ª ET):

  • 45 días de salario por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012.
  • 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012.

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y cada mes empezado cuenta como completo (así lo aplica el Tribunal Supremo). El salario diario es el bruto anual con pagas extra dividido entre 365. El total tiene un tope de 720 días de salario. Hay una excepción: si lo generado antes del 12 de febrero de 2012 ya supera los 720 días, se cobra esa cantidad, con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días).

Ejemplo

Javier entró el 1 de septiembre de 2008, cobra 30.000 € brutos al año con pagas incluidas y le despiden el 30 de octubre de 2026.

TramoMeses trabajadosDías de indemnización
Hasta el 11/02/2012 (45 días/año)42 (3 años, 5 meses y 11 días)42 ÷ 12 × 45 = 157,50
Desde el 12/02/2012 (33 días/año)177 (14 años, 8 meses y 19 días)177 ÷ 12 × 33 = 486,75
Total219644,25 (por debajo del tope de 720)

El salario diario es 30.000 ÷ 365 = 82,19 €, así que le corresponden 644,25 × 82,19 = 52.950,91 €. Si Javier hubiera superado los 720 días, cobraría como máximo 720 × 82,19 = 59.176,80 €. A esa cantidad se suma el finiquito, que se calcula aparte.

La indemnización no cotiza a la Seguridad Social y está exenta de IRPF hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF), siempre que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Si la empresa te paga más de lo legal por acuerdo privado, el exceso tributa. Detallamos todas las fórmulas en cómo calculamos.

Plazos y qué hacer

  1. Firma la carta y el finiquito como "recibí, no conforme" si no estás de acuerdo. Firmar solo acredita que lo has recibido.
  2. Presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre. Agosto sí cuenta. La papeleta suspende el plazo. Si no hay acuerdo, el tiempo que te queda sirve para presentar la demanda.
  3. Pide el paro en el SEPE. El despido da acceso a la prestación aunque lo estés reclamando. Calcula cuánto te toca en la calculadora del paro.

El plazo de 20 días es de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar el despido. Si tu caso es complicado (antigüedad discutida, salario en negro, posible nulidad por embarazo, baja médica o represalia), acude cuanto antes a un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato.

Errores frecuentes

  • Usar solo el salario base. El salario diario incluye pagas extra y complementos salariales fijos. Las dietas y otros conceptos extrasalariales no cuentan.
  • Aplicar 33 días a toda la antigüedad. Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo se paga a 45 días.
  • Dejar pasar el plazo esperando a que la empresa "lo arregle".
  • Confundir improcedente con nulo. Un despido nulo (por discriminación o vulneración de derechos fundamentales) obliga a readmitirte y pagar los salarios dejados de percibir, no a indemnizarte.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días por año me corresponden en un despido improcedente?

45 días de salario por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, contando entero cada mes empezado.

¿Cuál es el máximo de indemnización?

El tope general es de 720 días de salario. Si lo generado antes del 12 de febrero de 2012 ya supera esa cifra, se cobra lo generado hasta entonces, con un máximo de 42 mensualidades.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y el 31 de diciembre, pero agosto sí cuenta.

¿Tributa la indemnización por despido improcedente?

La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 euros si la improcedencia se reconoce en conciliación o por sentencia. El finiquito sí tributa y cotiza.

¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?

Sí. Reclamar no impide pedir la prestación. Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al cese para solicitarla sin perder días de prestación.