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Calculadora de finiquito › Despido estando de baja médica: qué cobras y cuándo es nulo

Despido estando de baja médica: qué cobras y cuándo es nulo

La empresa puede despedirte durante una baja, pero no por estar enfermo. Calcula la indemnización si el despido es improcedente y mira cuándo puede ser nulo.

Actualizado el con la normativa vigente.

¿Cuándo empezaste y cuándo terminas?
Puede ser una fecha futura.
Mi antigüedad en la empresa es anterior a este contrato

Pasa con contratos temporales encadenados con la misma empresa (art. 15.5 ET), una sucesión de empresa (art. 44 ET) o una subrogación por convenio. Cuenta para la indemnización por despido, no para el fin de un contrato temporal.

¿Cómo termina la relación laboral?
Si la empresa no te avisó con 15 días, te debe esos días.
¿Cuánto cobras?
Salario bruto Rellena uno y el otro se calcula solo.
Pagas extra
Vacaciones y oferta de la empresa
Vacaciones al año según convenio
Lo normal son 30 naturales o 22 laborables.

Resultado orientativo: puede variar según tu contrato y convenio colectivo. Lo que escribes solo se usa para calcular y no se guarda en el servidor (privacidad).

¿Pueden despedirte estando de baja?

Sí. La baja médica (incapacidad temporal) suspende el contrato (artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), pero no impide que la empresa te despida. Lo que no puede hacer es despedirte por estar enfermo.

Desde el 14 de julio de 2022, la Ley 15/2022 de igualdad de trato incluye la «enfermedad o condición de salud» entre los motivos de discriminación prohibidos (artículo 2.1). Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (artículo 26). Antes de esa ley, los tribunales solían declarar estos despidos improcedentes, no nulos.

La nulidad no es automática por estar de baja. Tienes que aportar indicios de que el motivo real fue la enfermedad. Si los aportas, es la empresa la que debe probar que el despido tiene una justificación objetiva y razonable (artículo 30 de la Ley 15/2022). Son indicios habituales:

  • Que te despidan poco después de coger la baja o de comunicar que se alarga.
  • Una carta de despido genérica, con hechos que no se concretan.
  • Que la empresa reconozca la improcedencia nada más despedirte, sin explicar la causa.
  • Mensajes o comentarios sobre tu baja, tus ausencias o tu salud.

Los tribunales no aplican todavía un criterio uniforme sobre cuándo hay indicios suficientes. Por eso conviene que un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato revise tu caso.

Nulo, improcedente o procedente

CalificaciónCuándoQué pasa
NuloEl despido se debe a la enfermedad o vulnera otro derecho fundamentalReadmisión inmediata y salarios dejados de percibir (artículo 55.6 ET). Además, puedes reclamar una indemnización por daños: la Ley 15/2022 presume el daño moral cuando se acredita la discriminación (artículo 27).
ImprocedenteLa empresa no prueba la causa o no cumple los requisitos de formaLa empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año (45 por lo trabajado antes del 12 de febrero de 2012), con un tope de 720 días (artículo 56 ET). Ver despido improcedente.
ProcedenteLa causa es real y ajena a la enfermedadEn el despido disciplinario, solo finiquito. En el despido objetivo, 20 días por año con tope de 12 mensualidades.

La calculadora de esta página da la indemnización del despido improcedente. No calcula el despido nulo, porque depende de lo que tarde el juicio y de la indemnización por daños que fije el juez.

Despido objetivo por ineptitud: no es lo mismo que estar de baja

El artículo 52.a ET permite el despido objetivo por «ineptitud» conocida o sobrevenida después de entrar en la empresa. La ineptitud es una falta real de aptitud para hacer tu trabajo. Una baja médica es temporal y, por larga que sea, no es por sí sola ineptitud. Si la empresa alega ineptitud, tiene que probarla.

  • Faltas de asistencia justificadas: desde 2020 ya no son causa de despido objetivo. El antiguo artículo 52.d ET, que lo permitía, se derogó por la Ley 1/2020.
  • Incapacidad permanente: desde el 1 de mayo de 2025 (Ley 2/2025) no extingue el contrato de forma automática. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decir por escrito a la empresa que quieres seguir. La empresa tiene 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si la adaptación es una carga excesiva, no hay puesto vacante o rechazas el cambio (artículo 49.1.n ET).

Qué cobras si te despiden de baja

  • Los días de baja no son salario. Hasta la fecha del despido cobras la prestación de incapacidad temporal, no el sueldo. El finiquito incluye solo el salario de los días que trabajaste ese mes, si los hubo.
  • Vacaciones. La baja no te quita las vacaciones: según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-350/06, Schultz-Hoff), se generan también durante la incapacidad temporal y, si no has podido disfrutarlas, te las tienen que pagar al terminar el contrato. Más en vacaciones no disfrutadas.
  • Pagas extra. Depende del convenio. Muchos dicen que durante la baja no se generan, porque la prestación de incapacidad temporal ya incluye su parte proporcional. Otros obligan a la empresa a pagarlas o a complementarlas. Míralo en tu convenio.
  • Indemnización. Se calcula con el salario que te corresponde por contrato y convenio, no con lo que cobras de prestación durante la baja. El tiempo de baja cuenta como antigüedad, porque el contrato sigue vivo aunque esté suspendido.

Ejemplo de cálculo

Carlos entró el 1 de marzo de 2021 y cobra 25.200 € brutos al año en 14 pagas. Está de baja desde el 1 de septiembre de 2026 por una enfermedad común. La empresa le despide el 30 de octubre de 2026 con una carta genérica y reconoce la improcedencia. Este año ha disfrutado 15 días de vacaciones.

ConceptoCálculoImporte bruto
Salario diario25.200 ÷ 36569,04 €
Meses trabajadosDel 01/03/2021 al 30/10/2026: 5 años, 7 meses y 30 días (el mes empezado cuenta entero)68 meses
Días de indemnización68 ÷ 12 × 33187 días
Indemnización improcedente187 × 69,0412.910,48 €
Salario de octubreTodo el mes de baja: cobra la prestación, no salario0,00 €
Vacaciones30 × 303 ÷ 365 = 24,90 días − 15 disfrutados = 9,90 días × 1.800 ÷ 30594,00 €

El salario mensual es 25.200 ÷ 14 = 1.800 €. Las pagas extra dependen del convenio:

  • Si se generan también durante la baja: Navidad 1.800 × 303 ÷ 365 = 1.494,25 € y verano 1.800 × 122 ÷ 365 = 601,64 €. Total: 2.095,89 €.
  • Si no se generan durante la baja (solo hasta el 31 de agosto): Navidad 1.800 × 243 ÷ 365 = 1.198,36 € y verano 1.800 × 62 ÷ 365 = 305,75 €. Total: 1.504,11 €.

La calculadora cuenta las pagas y el salario del mes como si hubieras trabajado todo el periodo, así que si estás de baja tendrás que restar lo que no corresponda. Si el despido se declarase nulo, Carlos no cobraría esta indemnización: volvería a la empresa con los salarios que dejó de percibir. Las fórmulas están en cómo calculamos.

El paro si te despiden estando de baja

Lo regula el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero en la cuantía que te correspondería de paro, hasta que te den el alta. Después pasas al paro, y el tiempo que estuviste de baja desde el despido se descuenta como ya consumido.
  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: sigues cobrando la misma prestación que tenías hasta el alta, y luego el paro sin descontar ese tiempo.

Cuando te den el alta, pide el paro en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Reclamar el despido no te impide cobrar el paro. Calcula la prestación en la calculadora del paro.

Plazos y qué hacer

  1. Firma «recibí, no conforme» la carta y el finiquito. Lo explicamos en firmar el finiquito no conforme.
  2. Guarda las pruebas: partes de baja, correos, mensajes y cualquier comentario de la empresa sobre tu salud o tus ausencias.
  3. Presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS). Estar de baja no para el plazo. No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y 31 de diciembre.
  4. Pide en la papeleta la nulidad y, de forma subsidiaria, la improcedencia. Esto es mejor que lo prepare un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato.

Errores frecuentes

  • Esperar al alta para reclamar. Los 20 días hábiles corren aunque estés de baja.
  • Pensar que todo despido durante una baja es nulo. Hacen falta indicios de que el motivo fue la enfermedad.
  • Aceptar que te calculen la indemnización con la prestación de baja. Se usa tu salario, no lo que cobras de incapacidad temporal.
  • Olvidar las vacaciones generadas durante la baja. Si no las has disfrutado, se pagan en el finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Es nulo el despido si estoy de baja médica?

Puede serlo si el motivo real es la enfermedad. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido. No es automático: tienes que aportar indicios, y entonces la empresa debe justificar el despido con una causa ajena a tu salud.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden de baja?

Si el despido es improcedente, 33 días de salario por año trabajado (45 por lo anterior al 12 de febrero de 2012). Si es nulo, no hay indemnización por despido: te readmiten con los salarios que dejaste de cobrar y puedes pedir una indemnización por daños.

¿Cobro el paro si me despiden estando de baja?

Sigues cobrando la baja en la cuantía del paro hasta el alta y después pasas al paro. Si la baja es por enfermedad común, el tiempo de baja desde el despido se descuenta del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se descuenta.

¿Se generan vacaciones mientras estoy de baja?

Sí. Según el Tribunal de Justicia de la UE, la baja médica no impide generar las vacaciones anuales, y las que no hayas podido disfrutar se pagan en el finiquito.

¿Puede la empresa despedirme por ineptitud por estar mucho tiempo de baja?

Una baja, por larga que sea, no es por sí sola ineptitud. La empresa tendría que probar una falta real de aptitud para tu trabajo. Y desde 2020 tampoco se puede despedir por faltas de asistencia justificadas.