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Vacaciones no disfrutadas: cómo se pagan en el finiquito
Las vacaciones que has generado y no has disfrutado se pagan cuando termina el contrato, te vayas tú o te despidan. Calcula cuántos días te deben y su importe.
Actualizado el con la normativa vigente.
Cuándo se pagan en dinero
Mientras trabajas, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que no son «sustituibles por compensación económica». La única excepción es el final del contrato: si te vas o te despiden sin haber disfrutado las vacaciones que has generado, la empresa te las tiene que pagar en el finiquito. Así lo prevé también la Directiva europea de tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE, artículo 7.2).
Da igual cómo termine el contrato: baja voluntaria, despido improcedente, objetivo o disciplinario, fin de contrato temporal o periodo de prueba.
Cuántos días te corresponden
El mínimo legal son 30 días naturales al año (artículo 38.1 ET). Tu convenio o tu contrato pueden darte más. Algunos convenios los cuentan en días laborables:
| Forma de contar | Qué días cuentan | Mínimo al año |
|---|---|---|
| Días naturales | Todos, incluidos sábados, domingos y festivos | 30 días |
| Días laborables (lunes a viernes) | Solo los días que trabajas | 22 días, el equivalente habitual a 30 naturales |
No mezcles las dos formas de contar: si tu convenio da 22 laborables, los días ya disfrutados también se cuentan en laborables. La calculadora convierte los laborables a naturales con la regla 22 laborables = 30 naturales.
Cómo se generan y cómo se calculan
Las vacaciones se generan día a día a lo largo del año natural, salvo que tu convenio fije otro periodo. Si terminas el contrato a mitad de año, solo te corresponde la parte proporcional:
- Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ días del año. Se cuenta desde el 1 de enero, o desde tu fecha de alta si es posterior, hasta el día de la baja.
- Días pendientes = días generados − días ya disfrutados.
- Importe = días pendientes × salario mensual ÷ 30.
El salario mensual es el bruto anual dividido entre 12 más el número de pagas extra. Algunos convenios fijan otra forma de calcular el salario de vacaciones, por ejemplo incluyendo la media de complementos variables. Lo tienes todo en cómo calculamos.
Ejemplo de cálculo
Ana cobra 21.000 € brutos al año en 14 pagas, tiene 30 días naturales de vacaciones y deja la empresa el 31 de octubre de 2026. Este año ha disfrutado 10 días.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario mensual | 21.000 ÷ 14 | 1.500,00 € |
| Días trabajados en 2026 | Del 1 de enero al 31 de octubre | 304 días |
| Días de vacaciones generados | 30 × 304 ÷ 365 | 24,99 días |
| Días pendientes | 24,99 − 10 | 14,99 días |
| Vacaciones no disfrutadas | 14,99 × 1.500 ÷ 30 | 749,50 € |
Si el convenio de Ana diera 22 días laborables y hubiera disfrutado 7 laborables, la calculadora haría la conversión: 7 × 30 ÷ 22 = 9,55 días naturales disfrutados, 24,99 − 9,55 = 15,44 días pendientes y 15,44 × 1.500 ÷ 30 = 772,00 €. Disfrutar 7 laborables equivale a algo menos de 10 naturales, por eso le quedan algunos días más.
Las vacaciones no disfrutadas forman parte del finiquito: tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social, igual que el salario.
Vacaciones pendientes y paro
Si te pagan vacaciones no disfrutadas, el paro no empieza el día siguiente al cese: la situación legal de desempleo nace cuando termina el periodo que corresponde a esas vacaciones, y tienes que pedir la prestación en los 15 días siguientes a ese final (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Ese periodo tiene que constar en el certificado de empresa. Calcula la prestación en la calculadora del paro.
Casos especiales
Si te despiden estando de vacaciones
El despido es válido aunque estés de vacaciones. Los días que disfrutaste hasta la fecha del despido cuentan como disfrutados. Los que te quedaban por generar o por disfrutar a partir de esa fecha se liquidan en el finiquito con la fórmula de arriba. Ojo con el plazo para reclamar el despido: son 20 días hábiles y corren aunque estés de vacaciones.
Si te pones de baja durante las vacaciones
Según el artículo 38.3 ET, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que te impide disfrutarlas, puedes cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si la baja deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, o coincide con el permiso por nacimiento, puedes disfrutarlas al terminar aunque haya acabado el año. Si el contrato termina antes de que puedas cogerlas, se pagan en el finiquito. Más en despido estando de baja médica.
Si la empresa te obliga a cogerlas durante el preaviso
Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, según lo que diga el convenio, y tienes que conocerlas al menos dos meses antes (artículo 38.2 y 38.3 ET). Por tanto:
- Si las fechas ya estaban fijadas en el calendario antes del despido o de tu dimisión, se disfrutan como estaba previsto.
- Si te vas tú y pactas con la empresa gastar las vacaciones pendientes durante el preaviso, es válido: esos días cuentan como disfrutados y ya no se pagan en el finiquito.
- Si la empresa te las impone sin acuerdo y sin el aviso de dos meses, puedes decir por escrito que no estás de acuerdo y pedir que se te paguen en el finiquito. Los tribunales han resuelto estos casos de formas distintas, así que, si la cantidad es importante, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato.
Si has disfrutado más días de los generados
Pasa si coges las vacaciones de todo el año en verano y te vas en otoño. Algunos convenios permiten a la empresa descontar el exceso del finiquito. La calculadora no lo descuenta, pero te avisa.
Errores frecuentes
- Contar 30 días aunque no hayas trabajado todo el año. Solo te pagan los días generados hasta la baja, menos los disfrutados.
- Mezclar días naturales y laborables. 10 días naturales no son 10 laborables.
- Calcular con el salario base. Se usa el salario mensual con todos los complementos salariales fijos.
- Olvidar las vacaciones del año anterior que no pudiste coger por una baja. Si estás dentro de los 18 meses, también se pagan.
- Firmar el finiquito sin revisar los días. Si no estás de acuerdo, firma «recibí, no conforme» y reclama la diferencia en el plazo de un año. Lo explicamos en firmar el finiquito no conforme.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas si me voy yo?
Sí. Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan siempre al terminar el contrato, sea por baja voluntaria, despido, fin de contrato o periodo de prueba.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Multiplica los días de vacaciones del año por los días trabajados en el año y divide entre 365. Resta los días que ya has disfrutado y multiplica el resultado por tu salario mensual dividido entre 30.
¿Las vacaciones no disfrutadas tributan?
Sí. Forman parte del finiquito, así que llevan retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social. No están exentas como la indemnización por despido.
¿Puede la empresa obligarme a coger las vacaciones durante el preaviso?
Las fechas se fijan de común acuerdo y tienes que conocerlas con dos meses de antelación. Si ya estaban fijadas o lo pactáis, es válido. Si te las impone sin acuerdo, déjalo por escrito y consulta con un profesional, porque los tribunales no siempre lo resuelven igual.
¿Cuándo empiezo a cobrar el paro si me pagan vacaciones pendientes?
Cuando termina el periodo que corresponde a esas vacaciones. Tienes que pedirlo en los 15 días siguientes a ese final.