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ERTE: finiquito, paro y despido durante o después del ERTE
Un ERTE suspende tu contrato o reduce tu jornada durante un tiempo. No se acaba la relación laboral, así que no hay finiquito ni indemnización. Te explicamos qué cobras y qué pasa si te despiden.
Actualizado el con la normativa vigente.
Qué es un ERTE
Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a la empresa suspender los contratos o reducir la jornada de forma temporal (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Puede deberse a:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal. Antes hay un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días como máximo (7 en empresas de menos de 50).
- Fuerza mayor temporal, que tiene que constatar la autoridad laboral. Incluye los impedimentos o limitaciones que vienen de decisiones de la autoridad pública.
La reducción de jornada puede ser de entre el 10 % y el 70 %. La ley pide que, cuando sea posible, se prefiera reducir la jornada a suspender contratos.
Existe además el Mecanismo RED (artículo 47 bis ET): una especie de ERTE que solo se puede pedir cuando el Consejo de Ministros lo activa, para una crisis general (modalidad cíclica, hasta un año) o para un sector en transformación (modalidad sectorial, un año con dos prórrogas de seis meses).
ERTE y ERE no son lo mismo
| ERTE | ERE | |
|---|---|---|
| Qué pasa con tu contrato | Se suspende o se reduce la jornada durante un tiempo | Se extingue: es un despido colectivo |
| Finiquito | No | Sí |
| Indemnización | No | Al menos 20 días por año, con tope de 12 mensualidades |
| Paro | Sí, mientras dura (si cumples los requisitos) | Sí, tras el despido |
| Vuelves a la empresa | Sí, al terminar el ERTE | No |
Si tu empresa ha abierto un despido colectivo, lee la página del ERE y calcula ahí la indemnización.
Por qué no hay finiquito ni indemnización
El finiquito es la liquidación que se paga cuando termina el contrato. En un ERTE el contrato sigue vivo: se suspende o se reduce y, al acabar la medida, vuelves a tu jornada normal. Por eso:
- No te tienen que pagar las vacaciones pendientes ni la parte de las pagas extra como si te fueras.
- No hay indemnización, ni al entrar ni al salir del ERTE.
- Sigues de alta en la empresa y conservas tu antigüedad.
Mientras dura la suspensión la empresa no te paga salario por los días suspendidos. En la reducción de jornada te paga la parte que trabajas. El resto lo cubre, si cumples los requisitos, la prestación por desempleo.
El paro durante el ERTE
La suspensión y la reducción de jornada por un ERTE son situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Las reglas cambian según el tipo de ERTE:
| Tipo | Cotización mínima | Cuantía | ¿Gasta tu paro? |
|---|---|---|---|
| Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | 360 días en los últimos 6 años, como el paro normal | 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % después | Sí. En la reducción de jornada, por horas: si te reducen un 40 %, cada día gastas el 40 % de un día de paro |
| Fuerza mayor temporal | No se exige | 70 % durante toda la medida | No gasta las cotizaciones que ya tenías (disposición adicional 46.ª LGSS) |
| Mecanismo RED | No se exige | 70 % durante toda la medida, con un máximo propio | No (disposición adicional 41.ª LGSS) |
En todos los casos se aplican los importes máximos y mínimos de la prestación. La solicitud la suele presentar la empresa ante el SEPE en nombre de la plantilla afectada. Puedes hacer una estimación de la cuantía en la calculadora del paro.
Ejemplo: reducción de jornada del 40 %
Lucía cobra 1.400 € brutos al mes en 14 pagas. Entra en un ERTE por causas productivas con una reducción de jornada del 40 % y tiene cotización suficiente.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto al mes |
|---|---|---|
| Base reguladora aproximada | 1.400 × 14 ÷ 12 (las pagas extra cotizan prorrateadas) | 1.633,33 € |
| Salario que paga la empresa | 1.400 × 60 % | 840,00 € |
| Paro parcial | 1.633,33 × 70 % × 40 % | 457,33 € |
| Total | 1.297,33 € |
Es una aproximación: la base reguladora real es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, y de la prestación se descuenta tu parte de la cotización. Con 30 días en esta situación, Lucía gasta 12 días de paro (30 × 40 %).
Vacaciones y pagas extra durante el ERTE
El Estatuto no tiene una regla expresa. El criterio que siguen el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es, a grandes rasgos, este:
- Suspensión total: los días suspendidos no generan vacaciones ni pagas extra. Se reducen en proporción al tiempo en ERTE.
- Reducción de jornada: sigues trabajando, así que sigues generando vacaciones y pagas extra, pero su importe puede calcularse en proporción a la jornada reducida.
Tu convenio o el acuerdo del ERTE pueden mejorar estas reglas, y en la reducción de jornada los criterios no son uniformes. Si la diferencia es importante, pregunta a los representantes de los trabajadores o a tu sindicato.
Si tu contrato termina más tarde, el tiempo en suspensión total también reduce las vacaciones que se pagan en el finiquito. Más en vacaciones no disfrutadas.
Si te despiden durante o después del ERTE
El ERTE no impide que la empresa despida, pero el despido tiene que tener su propia causa y seguir sus reglas. Si te despiden:
- Tienes finiquito: salario pendiente, vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra, teniendo en cuenta lo que ha afectado el ERTE.
- Tienes indemnización según el tipo de despido: 20 días por año en el despido objetivo o en el ERE, 33 días por año si es improcedente y ninguna en el disciplinario procedente.
- Antigüedad: el tiempo en ERTE no rompe la relación laboral y se cuenta para la antigüedad.
- Salario para la indemnización: si estabas en reducción de jornada por el ERTE, los tribunales suelen tomar el salario anterior a la reducción, no el reducido. Comprueba qué salario ha usado la empresa.
La cláusula de salvaguarda del empleo
Si la empresa se ha aplicado exenciones en las cotizaciones por el ERTE, se compromete a mantener el empleo de las personas afectadas durante al menos seis meses después de que termine (disposición adicional 44.ª, apartado 10, LGSS; la norma habla de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años). Si te despide en ese tiempo, tiene que devolver las cotizaciones de las que quedó exonerada por ti, con recargo e intereses.
No cuenta como incumplimiento el despido disciplinario declarado procedente, la dimisión, la muerte, la jubilación o la incapacidad permanente de la persona trabajadora, ni el fin de un contrato temporal válido o la interrupción de un fijo discontinuo.
Ojo: la ley no dice que el despido sea nulo o improcedente por romper ese compromiso. La consecuencia que prevé es la devolución de las cotizaciones. Otra cosa es que la causa del despido sea real: si la empresa te despide por las mismas causas temporales que justificaron el ERTE, el despido puede no estar justificado. Consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Plazos para reclamar
- Contra el ERTE: si crees que tu suspensión o reducción no está justificada, tienes 20 días hábiles desde que te lo notifican por escrito para demandar (artículo 59.4 ET y artículo 138 LRJS). Aquí no hace falta papeleta de conciliación previa. Si el ERTE se pactó con los representantes, solo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
- Contra un despido: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación.
Lo explicamos con detalle en el plazo para reclamar el finiquito y el despido.
Errores frecuentes
- Pedir el finiquito al entrar en el ERTE. El contrato no termina, así que no se liquida nada.
- Confundir ERTE y ERE. Solo el ERE extingue el contrato y da indemnización.
- Pensar que no te pueden despedir tras un ERTE. Pueden, aunque la empresa pierde las exenciones si incumple la salvaguarda y el despido debe tener causa real.
- Calcular la indemnización con el salario reducido. Revisa que se use tu salario completo.
- Dar por hecho que el paro del ERTE no se gasta. En el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sí se consume.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que pagar finiquito si entro en un ERTE?
No. En un ERTE el contrato se suspende o se reduce la jornada, pero no termina. No hay finiquito ni indemnización. Solo los habrá si después el contrato se extingue.
¿Cuánto cobro de paro en un ERTE?
En un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, en proporción a la reducción si es parcial. En los de fuerza mayor y en el Mecanismo RED, el 70 % durante toda la medida. Siempre con los máximos y mínimos legales.
¿Genero vacaciones y pagas extra durante el ERTE?
En la suspensión total, los días suspendidos no generan vacaciones ni pagas extra. En la reducción de jornada sigues generándolas, aunque su importe puede calcularse según la jornada reducida. Tu convenio o el acuerdo del ERTE pueden mejorarlo.
¿Me pueden despedir después de un ERTE?
Sí, pero el despido necesita causa. Si la empresa se aplicó exenciones en las cotizaciones y te despide en los seis meses siguientes al fin del ERTE, debe devolverlas con recargo e intereses. Tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido.
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden tras un ERTE?
La del tipo de despido: 20 días por año en el objetivo, 33 días por año si es improcedente. El tiempo en ERTE cuenta como antigüedad y, si estabas en reducción de jornada, se suele tomar el salario anterior a la reducción.