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Plazo para reclamar el finiquito y el despido
Para reclamar contra un despido tienes 20 días hábiles. Para reclamar dinero del finiquito, un año. Si se te pasa el plazo, pierdes el derecho aunque tengas razón.
Actualizado el con la normativa vigente.
Los plazos, de un vistazo
| Qué reclamas | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| El despido, para que se declare improcedente o nulo (también el fin de un contrato temporal en fraude) | 20 días hábiles (caducidad) | Día siguiente al despido | Art. 59.3 ET y art. 103 LRJS |
| Cantidades: finiquito, vacaciones, pagas extra, salarios o una indemnización que no te han pagado | 1 año (prescripción) | Día en que pudiste reclamarlas, normalmente el de la baja | Art. 59.1 y 59.2 ET |
| Un ERTE, un traslado o una modificación sustancial de condiciones | 20 días hábiles (caducidad) | Notificación por escrito de la decisión | Art. 59.4 ET y art. 138 LRJS |
Puedes consultar los textos en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Despido: 20 días hábiles
Si no estás de acuerdo con el despido, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. Vale para cualquier despido: disciplinario, objetivo, dentro de un ERE o un cese en el periodo de prueba que no fuera válido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes discutir el despido, aunque la empresa no tuviera razón.
Qué días no cuentan
- Sábados y domingos.
- Festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar donde está el juzgado.
- Los días 24 y 31 de diciembre.
Agosto sí cuenta para los despidos, y también los días entre Navidad y Reyes que no sean festivos (artículo 43.4 LRJS). Las vacaciones del juzgado no paran el plazo del despido.
Ejemplo
A Marcos le entregan la carta de despido el viernes 25 de septiembre de 2026.
| Días | Fechas | Días hábiles |
|---|---|---|
| Primera semana | Del lunes 28 de septiembre al viernes 2 de octubre | 5 |
| Segunda semana | Del 5 al 9 de octubre | 5 (van 10) |
| Tercera semana | Del 13 al 16 de octubre (el 12 es fiesta nacional) | 4 (van 14) |
| Cuarta semana | Del 19 al 23 de octubre | 5 (van 19) |
| Último día | Lunes 26 de octubre de 2026 | 20 |
Si en su comunidad o en su municipio hay otro festivo entre esas fechas, el plazo se alarga un día por cada uno. Por ejemplo, en la Comunitat Valenciana el 9 de octubre es festivo y el último día sería el martes 27. Comprueba siempre el calendario laboral de tu localidad y no apures hasta el último día.
La papeleta de conciliación
Antes de ir al juzgado, casi siempre hay que intentar un acuerdo con la empresa en el servicio público de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (se llama SMAC, CMAC u otro nombre según la comunidad). Se presenta un escrito, la papeleta de conciliación, y se cita a las dos partes (artículo 63 LRJS).
Presentar la papeleta suspende el plazo del despido. El cómputo se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde que la presentaste (artículo 65 LRJS). Lo que te quede de los 20 días es lo que tienes para presentar la demanda en el juzgado.
En el ejemplo, si Marcos presenta la papeleta el jueves 15 de octubre, ha gastado 13 días hábiles. Si no hay acuerdo en la conciliación, le quedan 7 días hábiles desde el día siguiente para presentar la demanda. Los tribunales suelen contar como gastado el día en que presentas la papeleta, así que no te confíes con el último día.
No hace falta papeleta para impugnar un ERTE, un traslado o una modificación sustancial: se demanda directamente en el juzgado (artículo 64 LRJS).
Cantidades del finiquito: 1 año
Si la empresa no te paga el finiquito, te paga de menos o no te abona la indemnización que reconoció, tienes un año para reclamarlo. Es un plazo de prescripción, que se cuenta en días naturales desde que pudiste exigir el pago (artículo 59.2 ET). Para el finiquito, normalmente es el día de la baja. Cada salario mensual atrasado tiene su propio plazo de un año desde que debió pagarse.
Si además reclamas contra el despido, puedes incluir en la misma demanda las cantidades que te deben hasta esa fecha (artículo 26.3 LRJS). Pero el despido sigue teniendo su plazo de 20 días hábiles.
Antes de reclamar, comprueba lo que te corresponde con la calculadora de finiquito y las fórmulas de cómo calculamos. Si te piden firmar y no estás de acuerdo, lee cómo firmar el finiquito como no conforme.
Qué interrumpe la prescripción
A diferencia de la caducidad, la prescripción se puede interrumpir. Cuando se interrumpe, el año vuelve a empezar desde cero. La interrumpen:
- La papeleta de conciliación (artículo 65.1 LRJS). El plazo vuelve a empezar al día siguiente de la conciliación o a los 15 días hábiles si no se celebra.
- La demanda en el juzgado.
- Una reclamación por escrito a la empresa de la que quede constancia (por ejemplo, un burofax con acuse de recibo).
- Que la empresa reconozca la deuda, por ejemplo por escrito o con un pago parcial.
Las dos últimas vienen del Código Civil (artículo 1973), que los tribunales aplican también a las deudas laborales. Guarda siempre la prueba de la fecha.
Intereses por mora: el 10 %
Si la empresa se retrasa en pagar el salario, debe un interés por mora del 10 % anual de lo adeudado (artículo 29.3 ET). Se aplica a los conceptos salariales del finiquito, como el salario pendiente y las pagas extra. Puedes pedirlo en la papeleta y en la demanda.
Ejemplo: si te deben 1.500 € de salario y pagas extra desde el 30 de septiembre de 2026 y te pagan el 31 de marzo de 2027, han pasado 182 días. El interés sería 1.500 × 10 % × 182 ÷ 365 = 74,79 €.
La indemnización por despido no es salario. A ella se le aplican otros intereses (el legal del dinero o los procesales que fije la sentencia), no el 10 %. Si la cifra es importante, que te lo calcule un profesional.
Errores frecuentes
- Contar días naturales en el despido. Son hábiles: sin sábados, domingos ni festivos.
- Pensar que agosto no cuenta. Para los despidos, agosto es hábil.
- Esperar a la carta del finiquito para reclamar el despido. El plazo empieza el día siguiente al despido, aunque no te hayan pagado nada.
- Creer que negociar con la empresa detiene el plazo. Hablar con la empresa no suspende la caducidad. Solo la papeleta lo hace.
- Dejar pasar el año en una reclamación de cantidad sin enviar nada por escrito.
Si estás cerca del final del plazo, no esperes: acude a un abogado laboralista, a un graduado social o a tu sindicato.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre. Agosto sí cuenta. En ese plazo tienes que presentar la papeleta de conciliación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?
Un año desde que pudiste exigir el pago, normalmente desde el día de la baja. Ese plazo se interrumpe con la papeleta de conciliación, con una reclamación por escrito a la empresa o si la empresa reconoce la deuda.
¿Presentar la papeleta de conciliación detiene el plazo del despido?
Lo suspende. Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla. Los días que te queden son los que tienes para presentar la demanda.
¿Puedo reclamar intereses si me pagan tarde el finiquito?
Sí. Por los conceptos salariales, la ley fija un interés por mora del 10 % anual de lo adeudado. La indemnización por despido no lleva ese interés, sino el legal o el que fije la sentencia.
¿Agosto cuenta en el plazo del despido?
Sí. Para los despidos, agosto y los días entre Navidad y Reyes que no sean festivos son hábiles. Solo no cuentan los sábados, domingos, festivos y los días 24 y 31 de diciembre.