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Excedencia voluntaria y forzosa: finiquito, reingreso y paro
La excedencia no termina tu contrato: lo deja en pausa. No hay indemnización, pero al empezar se suelen liquidar las vacaciones y las pagas pendientes. Lo importante es cómo vuelves y qué hacer si la empresa no te readmite.
Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web
Tipos de excedencia
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores distingue varias excedencias. Cambian mucho en lo que conservas:
| Voluntaria | Por cuidado de hijos o familiares | Forzosa | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | La pides tú, con al menos un año de antigüedad | Para cuidar a un hijo o a un familiar que no puede valerse por sí mismo | Cargo público que te impide trabajar (y cargo sindical provincial o superior) |
| Duración | De 4 meses a 5 años | Hasta 3 años por hijo; hasta 2 años por familiar, salvo que el convenio dé más | Mientras dure el cargo |
| Vuelta | Solo derecho preferente al reingreso si hay vacante | Reserva de puesto (ver abajo) | Conservas el puesto |
| Cuenta como antigüedad | No | Sí | Sí |
La excedencia voluntaria no se puede repetir hasta que pasen cuatro años desde el final de la anterior. Tu convenio puede crear otras excedencias con sus propias reglas (artículo 46.6 ET).
¿Hay finiquito al empezar la excedencia?
No hay finiquito en sentido estricto, porque el contrato no se extingue. Tampoco hay indemnización: la excedencia la pides tú.
Lo que sí suele hacerse es liquidar lo pendiente hasta el último día trabajado, porque durante la excedencia no cobras salario:
- El salario de los días trabajados del último mes.
- La parte proporcional de las pagas extra generadas y no cobradas.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Lo ideal es disfrutarlas antes de empezar la excedencia. Si no ha sido posible, la práctica habitual es pagarlas, aunque el Estatuto solo prevé pagar vacaciones al terminar el contrato y no todos los convenios ni tribunales lo resuelven igual.
Los importes se calculan igual que en un finiquito. Puedes usar la calculadora de finiquito con el último día trabajado como fecha de baja y quedarte con el salario, las vacaciones y las pagas. La calculadora no tiene un tipo «excedencia»: ignora la indemnización que pueda mostrar.
Ejemplo
Marta cobra 25.550 € brutos al año en 14 pagas (Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre, y verano, del 1 de julio al 30 de junio). Empieza una excedencia voluntaria el 1 de diciembre de 2026, así que su último día trabajado es el 30 de noviembre. Le quedan vacaciones: este año ha disfrutado 20 días de 30.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario mensual | 25.550 ÷ 14 | 1.825,00 € |
| Salario de noviembre | Mes completo | 1.825,00 € |
| Vacaciones | 30 × 334 ÷ 365 = 27,45 días generados − 20 disfrutados = 7,45 días × 1.825 ÷ 30 | 453,21 € |
| Paga de Navidad | 1.825 × 334 ÷ 365 | 1.670,00 € |
| Paga de verano | 1.825 × 153 ÷ 365 (del 1 de julio al 30 de noviembre) | 765,00 € |
| Indemnización | La excedencia no da indemnización | 0,00 € |
| Total | 4.713,21 € |
Si tu convenio tiene otros periodos de devengo, más pagas o paga las vacaciones de otra forma, el resultado cambia. Tienes las fórmulas en cómo calculamos y más detalle sobre vacaciones en vacaciones no disfrutadas.
Reingreso preferente o reserva de puesto
Es la diferencia más importante entre excedencias.
- Excedencia voluntaria: solo tienes un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o que surjan (artículo 46.5 ET). Si no hay vacante, la empresa no está obligada a crearla: esperas a que surja una.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares: el primer año tienes reserva de tu puesto. Después, la reserva es a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si tienes reconocida la familia numerosa, la reserva de tu puesto llega a 15 meses (categoría general) o 18 meses (especial). Si la disfrutas con la misma duración y régimen que el otro progenitor, también llega a 18 meses (artículo 46.3 ET).
- Excedencia forzosa: conservas el puesto. Tienes que pedir el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (artículo 46.1 ET).
En la voluntaria, el Estatuto no fija un plazo para pedir el reingreso, pero tienes que pedirlo por escrito y antes de que termine la excedencia. Muchos convenios exigen avisar con antelación, por ejemplo un mes. Si no lo pides a tiempo, puedes perder el derecho. Revisa tu convenio y guarda copia sellada o un justificante de envío.
Si la empresa no te readmite
Depende de la respuesta de la empresa y del tipo de excedencia:
| Situación | Qué puede ser | Qué hacer |
|---|---|---|
| Excedencia con reserva de puesto y la empresa no te deja volver | Un despido. Si estabas en excedencia por cuidado de hijos o familiares, el despido es nulo salvo que sea procedente por motivos ajenos (artículo 55.5 ET) | Papeleta de conciliación en 20 días hábiles |
| Excedencia voluntaria y la empresa niega tu derecho a volver, o no contesta y hay vacantes de tu categoría | Los tribunales suelen tratarlo como un despido | Papeleta de conciliación en 20 días hábiles desde la negativa |
| Excedencia voluntaria y la empresa reconoce tu derecho pero dice que no hay vacante | No es un despido: tu derecho sigue vivo | Pide que te avisen. Si después cubren una vacante de tu categoría con otra persona, puedes reclamar |
El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: si se pasa, pierdes la acción de despido. No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y 31 de diciembre. No es fácil saber cuándo empieza a contar si la empresa no contesta o contesta con evasivas, así que no esperes. Más en el plazo para reclamar el finiquito y el despido.
Si se declara despido, la indemnización se calcula como en el despido improcedente, o puedes tener derecho a volver si es despido nulo. Ojo: en la excedencia voluntaria el tiempo en excedencia no suma antigüedad; en la de cuidado de hijos o familiares, sí. Estos casos tienen matices: consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
- Hijos: hasta 3 años por cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Familiares: hasta 2 años, salvo que el convenio dé más, para cuidar al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.
- Se puede fraccionar. Si dos personas de la misma empresa la piden por el mismo hijo o familiar, la empresa solo puede limitar que la disfrutéis a la vez por razones justificadas por escrito, y tiene que ofrecer una alternativa.
- Antigüedad: todo el periodo cuenta, y tienes derecho a cursos de formación.
- Cotización: la Seguridad Social considera cotizados los tres años por cuidado de hijo, y los tres primeros por cuidado de familiares, para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor (artículo 237 LGSS). No cuentan para el paro.
Excedencia y paro
- Durante la excedencia voluntaria no puedes cobrar el paro. La dejas tú, y el cese voluntario no es situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Tampoco lo es si no pides el reingreso en los plazos que correspondan (artículo 267.2.d LGSS).
- Si pides el reingreso y la empresa te lo niega de forma que equivale a un despido, y lo reclamas, puedes quedar en situación legal de desempleo por despido. El Tribunal Supremo lo ha reconocido cuando la empresa admite en conciliación que el despido es improcedente (sentencia de 14 de marzo de 2019, recurso 2785/2017).
- Si la empresa solo dice que no hay vacante, el acceso al paro es dudoso. El SEPE puede pedirte que acredites que solicitaste el reingreso y te lo denegaron. Pregunta en tu oficina antes de dar nada por hecho.
- La excedencia forzosa por cargo público o sindical se considera situación asimilada al alta para el paro (artículo 2 del Real Decreto 625/1985).
Si llegas a tener derecho, estima la cuantía en la calculadora del paro.
Errores frecuentes
- Pensar que en la voluntaria te guardan el puesto. Solo tienes preferencia cuando haya vacante de tu categoría.
- Olvidar pedir el reingreso a tiempo. Hazlo por escrito, antes de que termine y con la antelación que pida tu convenio.
- Esperar meses ante una negativa. Si la empresa te niega la vuelta, el plazo de 20 días hábiles para reclamar el despido puede estar corriendo.
- Pedir indemnización al empezar la excedencia. No hay: solo se liquida lo pendiente.
- Contar con el paro durante la voluntaria. No hay paro mientras estás en excedencia voluntaria.
- Elegir voluntaria cuando cabe la de cuidado de hijos. La de cuidado reserva el puesto, cuenta para la antigüedad y protege frente al despido.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan finiquito si me voy de excedencia?
No hay finiquito ni indemnización porque el contrato no termina. Lo habitual es que la empresa te liquide el salario de los días trabajados, las pagas extra generadas y las vacaciones que no hayas podido disfrutar antes de empezar.
¿Me guardan el puesto en la excedencia voluntaria?
No. Solo tienes un derecho preferente a volver cuando haya una vacante de igual o similar categoría. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares sí hay reserva de tu puesto durante el primer año, y después de un puesto del mismo grupo profesional.
¿Qué hago si la empresa no me readmite al terminar la excedencia?
Si te niega la vuelta teniendo reserva de puesto, o niega tu derecho en la voluntaria, puede ser un despido: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Si solo dice que no hay vacante en la voluntaria, tu derecho sigue y esperas a que surja una.
¿Puedo cobrar el paro durante una excedencia voluntaria?
No. La excedencia voluntaria no es situación legal de desempleo. Si al terminar pides el reingreso y la empresa te lo niega de forma que equivale a un despido, sí puedes acceder al paro. Si solo alega que no hay vacante, consulta con el SEPE.
¿Cuenta la excedencia para la antigüedad?
La excedencia por cuidado de hijos o familiares y la forzosa cuentan. La voluntaria no, así que no suma para una futura indemnización por despido.