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Finiquito por jubilación: qué te corresponde al jubilarte
Tu jubilación termina el contrato de trabajo. No hay indemnización por despido, pero sí finiquito: salario, vacaciones y pagas extra pendientes. Y, si tu convenio lo prevé, un premio de jubilación.
Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web
Qué te corresponde
La jubilación del trabajador es una causa de extinción del contrato (artículo 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores). La decides tú, salvo la jubilación forzosa por convenio que verás más abajo.
- Sí hay finiquito: salario de los días trabajados del último mes, vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas.
- No hay indemnización: la ley no prevé ninguna por jubilarte.
- Premio de jubilación: solo si lo prevé tu convenio colectivo o tu contrato. Su cuantía y requisitos (edad, años en la empresa, jubilarse en una fecha concreta) los fija el convenio.
- No hay paro: pasas a cobrar la pensión de jubilación.
La calculadora no tiene un tipo «jubilación». Para el finiquito, usa la calculadora de finiquito con tu último día de trabajo y quédate con el salario, las vacaciones y las pagas; ignora la indemnización que pueda mostrar.
Edad de jubilación en 2026
En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más (disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social). Desde 2027 será de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.
También puedes jubilarte de forma anticipada, con requisitos y coeficientes reductores, o seguir trabajando después de la edad ordinaria. Si compatibilizas pensión y trabajo en la misma empresa (jubilación activa o flexible), el contrato no se extingue. Para tu caso concreto, consulta a la Seguridad Social.
Preaviso
El Estatuto no fija un preaviso para la jubilación. Mira tu convenio: muchos piden avisar con antelación, y algunos condicionan el premio de jubilación a avisar a tiempo o a jubilarte en una edad concreta. Si no hay nada, avisa con tiempo razonable y por escrito.
La empresa debe darte una propuesta de liquidación al terminar el contrato (artículo 49.2 ET) y puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarla.
Ejemplo de cálculo
Antonio cobra 30.000 € brutos al año en 14 pagas (Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre, y verano, del 1 de julio al 30 de junio). Se jubila y su último día de trabajo es el 30 de septiembre de 2026. Ha disfrutado 15 de sus 30 días de vacaciones. Su convenio no tiene premio de jubilación.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario mensual | 30.000 ÷ 14 | 2.142,86 € |
| Salario de septiembre | Mes completo | 2.142,86 € |
| Vacaciones | 30 × 273 ÷ 365 = 22,44 días generados − 15 disfrutados = 7,44 días × 2.142,86 ÷ 30 | 531,43 € |
| Paga de Navidad | 2.142,86 × 273 ÷ 365 | 1.602,74 € |
| Paga de verano | 2.142,86 × 92 ÷ 365 (del 1 de julio al 30 de septiembre) | 540,12 € |
| Indemnización | La jubilación no da indemnización | 0,00 € |
| Total finiquito | 4.817,15 € |
Si su convenio tuviera un premio de jubilación, se sumaría aparte. El finiquito tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social. El premio de jubilación no es una indemnización por despido, así que tampoco tiene la exención de las indemnizaciones por despido. Tienes las fórmulas en cómo calculamos.
Jubilación forzosa por convenio
La empresa no puede jubilarte por su cuenta. Solo puede extinguir tu contrato por edad si tu convenio colectivo tiene una cláusula que lo permita y se cumplen los requisitos de la disposición adicional décima del Estatuto, en vigor desde 2022:
- Tienes que haber cumplido 68 años o más.
- Tienes que tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación contributiva.
- El convenio tiene que vincular la medida al relevo generacional, con la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona nueva.
Hay una excepción: la edad puede bajar hasta la edad ordinaria de jubilación en actividades donde las mujeres ocupadas sean menos del 20 %. Además del 100 % de la pensión, cada extinción tiene que ir unida a la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer en esa actividad. La empresa tiene que comunicar la decisión antes a los representantes de los trabajadores y a ti.
Los convenios firmados antes del 1 de enero de 2022 con cláusulas de jubilación forzosa pueden aplicarlas hasta tres años después de que termine su vigencia inicial (disposición transitoria novena ET). En 2026 todavía puede haber alguna en aplicación.
La jubilación forzosa válida no da indemnización, pero sí finiquito. Si la empresa te jubila sin cláusula en el convenio o sin cumplir los requisitos, puede ser un despido improcedente o nulo. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (ver plazos para reclamar). Consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Jubilación parcial y contrato de relevo
En la jubilación parcial reduces tu jornada y cobras a la vez una parte de la pensión. El contrato no se extingue: pasa a tiempo parcial. Así que no hay finiquito al empezar; lo habrá cuando te jubiles del todo.
- Desde la edad ordinaria: puedes reducir la jornada entre un 25 % y un 75 % sin que la empresa tenga que contratar a nadie (artículo 215 LGSS).
- Antes de la edad ordinaria: hasta tres años antes, con 33 años cotizados (25 con discapacidad del 33 % o más) y 6 años de antigüedad en la empresa. La reducción va del 25 % al 75 %, y del 20 % al 33 % el primer año si te anticipas más de dos años. La empresa tiene que firmar a la vez un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo y mantenerlo al menos dos años después de que termine tu jubilación parcial (artículo 12.6 ET).
Las reglas de la jubilación parcial han cambiado varias veces y tienen detalles (bases de cotización, acumulación de la jornada). Confírmalas con la Seguridad Social antes de firmar.
Errores frecuentes
- Esperar una indemnización por jubilarte. No la hay, salvo el premio de jubilación si tu convenio lo prevé.
- No leer el convenio. Ahí están el premio de jubilación, sus requisitos y el preaviso.
- Aceptar una jubilación impuesta. Si no hay cláusula válida en el convenio, la empresa no puede jubilarte. Reclama en 20 días hábiles.
- Olvidar las vacaciones. Las que no hayas disfrutado se pagan en el finiquito. Más en vacaciones no disfrutadas.
- Firmar sin revisar. Si no estás de acuerdo con las cifras, firma «recibí, no conforme». Ver firmar el finiquito no conforme.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización al jubilarme?
No. La jubilación extingue el contrato sin indemnización. Solo cobrarás un premio de jubilación si lo prevé tu convenio colectivo o tu contrato.
¿Qué incluye el finiquito por jubilación?
El salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que no hayas cobrado. Se calcula igual que cualquier finiquito.
¿Puede la empresa obligarme a jubilarme?
Solo si tu convenio tiene una cláusula de jubilación forzosa válida: en general, a partir de los 68 años, con derecho al 100 % de la pensión y con la contratación indefinida de otra persona. Si no se cumplen los requisitos, puede ser un despido y tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿Tengo que avisar a la empresa antes de jubilarme?
La ley no fija un preaviso para la jubilación, pero muchos convenios sí. Revisa el tuyo, sobre todo si tiene premio de jubilación, y avisa por escrito con tiempo.
¿Hay finiquito en la jubilación parcial?
No al empezar, porque el contrato sigue, a tiempo parcial. El finiquito llega cuando te jubilas del todo y se extingue el contrato.