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Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: qué cobras
Si trabajas para un empresario persona física y muere, se jubila o queda incapacitado, tu contrato puede terminar. Te corresponde el finiquito y una indemnización de un mes de salario. Si el negocio sigue, tu contrato también.
Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web
Cuándo se aplica
El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores prevé que el contrato se extinga por:
- Muerte del empresario.
- Jubilación del empresario, en los casos previstos en su régimen de Seguridad Social.
- Incapacidad del empresario.
- Extinción de la personalidad jurídica del contratante, cuando la empresa es una sociedad.
Las tres primeras solo valen cuando tu empresario es una persona física: un autónomo, un comercio, un despacho o una explotación a nombre de una persona. Si tu empresa es una sociedad, la muerte o jubilación de su dueño o administrador no termina tu contrato.
Y todo ello «sin perjuicio» del artículo 44: si la actividad continúa, el contrato no se extingue (lo vemos abajo). Los tribunales exigen además que la muerte, jubilación o incapacidad lleve de verdad al cierre del negocio y que la extinción se comunique en un plazo razonable.
Qué te corresponde
| Causa | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física | Sí | Un mes de salario |
| Extinción de la sociedad | Sí | 20 días por año, con tope de 12 mensualidades (por los trámites del despido colectivo u objetivo) |
El finiquito incluye el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra no cobradas.
La indemnización de un mes de salario es fija: no depende de los años que hayas trabajado. Es habitual calcularla con el salario anual dividido entre 12, que incluye la parte de las pagas extra; tu convenio puede mejorarla. Si te pagan solo el salario mensual sin pagas, pregunta por qué.
La calculadora no tiene un tipo «muerte o jubilación del empresario». Usa la calculadora de finiquito para el finiquito, ignora la indemnización que pueda mostrar y suma aparte el mes de salario.
Ejemplo de cálculo
Rosa trabaja en una tienda a nombre de su dueño, autónomo. Cobra 21.000 € brutos al año en 14 pagas (Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre, y verano, del 1 de julio al 30 de junio). El dueño fallece, sus herederos cierran la tienda y el contrato de Rosa termina el 31 de marzo de 2026. No ha disfrutado vacaciones este año.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario mensual | 21.000 ÷ 14 | 1.500,00 € |
| Salario de marzo | Mes completo | 1.500,00 € |
| Vacaciones | 30 × 90 ÷ 365 = 7,40 días × 1.500 ÷ 30 | 370,00 € |
| Paga de Navidad | 1.500 × 90 ÷ 365 | 369,86 € |
| Paga de verano | 1.500 × 274 ÷ 365 (del 1 de julio de 2025 al 31 de marzo de 2026) | 1.126,03 € |
| Total finiquito | 3.365,89 € | |
| Indemnización de un mes | 21.000 ÷ 12 | 1.750,00 € |
| Total | 5.115,89 € |
Si su convenio tiene otros periodos de devengo o más pagas, el resultado cambia. Tienes las fórmulas en cómo calculamos. La forma de tributar de este mes de indemnización en el IRPF no está tan clara como la del despido: pregunta a un asesor fiscal si te retienen sobre ella.
Quién paga si el empresario ha muerto
Las deudas laborales del empresario fallecido pasan a sus herederos, que son quienes deben comunicarte el fin del contrato y pagarte el finiquito y la indemnización. Pide que te lo comuniquen por escrito: también lo necesitarás para el paro.
Mientras no se reparta la herencia, se pagará con los bienes del fallecido. Si los herederos renuncian a la herencia o la aceptan a beneficio de inventario, cobrar puede complicarse. En ese caso, o si no te pagan, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Si el negocio continúa: sucesión de empresa
Si un heredero, un comprador o un traspaso mantiene la actividad, hay sucesión de empresa (artículo 44 ET): el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Tu contrato sigue, con tu antigüedad y tus condiciones, y no hay finiquito ni indemnización.
Si te comunican el fin del contrato por muerte o jubilación del empresario y luego el negocio sigue abierto con otro titular, puede ser un despido. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Más en despido improcedente y en plazos para reclamar.
Si la empresa es una sociedad que se disuelve
Cuando una sociedad se extingue, el artículo 49.1.g ET obliga a seguir los trámites del artículo 51 ET:
- Si afecta a toda la plantilla y sois más de cinco, o se superan los umbrales del despido colectivo, es un ERE, con periodo de consultas.
- Si sois menos, se suele tramitar como despido objetivo (artículo 52.c ET): carta, 15 días de preaviso e indemnización de 20 días por año.
En los dos casos la indemnización mínima es de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades, más el finiquito. Si no se siguen los trámites, el despido puede ser improcedente. Para estos casos sí puedes usar la calculadora con el tipo despido objetivo o ERE.
El paro
La extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual es situación legal de desempleo (artículo 267.1.a.2.º de la Ley General de la Seguridad Social). También lo son el ERE y el despido objetivo por la extinción de una sociedad. Si tienes cotización suficiente, puedes pedir el paro con el certificado de empresa, que deben entregarte los herederos o el representante de la empresa. Calcula la cuantía en la calculadora del paro.
Errores frecuentes
- Dar el contrato por terminado sin comunicación escrita. Pídela: la necesitas para cobrar y para el paro.
- Olvidar el mes de indemnización. Se suma al finiquito y no depende de la antigüedad.
- Aplicar esta causa a una sociedad. Si tu empresa es una sociedad, la muerte del dueño no extingue tu contrato.
- Aceptar el cese cuando el negocio sigue. Si la actividad continúa con otro titular, hay sucesión de empresa y tu contrato debería seguir.
- Dejar pasar los plazos. 20 días hábiles para impugnar un despido y un año para reclamar cantidades.
Preguntas frecuentes
¿Qué indemnización me corresponde si muere mi jefe autónomo?
Si su muerte lleva al cierre del negocio, un mes de salario, además del finiquito con el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra. Lo pagan sus herederos.
¿Se extingue mi contrato si el empresario se jubila?
Sí, si es una persona física, se jubila en su régimen de Seguridad Social y cierra el negocio. Cobras el finiquito y un mes de salario. Si traspasa el negocio o un familiar lo continúa, hay sucesión de empresa y tu contrato sigue.
¿Y si la empresa es una sociedad que cierra?
La extinción de una sociedad sigue los trámites del despido colectivo o del despido objetivo. La indemnización mínima es de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades, más el finiquito.
¿Puedo cobrar el paro si muere el empresario?
Sí. La extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual es situación legal de desempleo. Necesitas la comunicación escrita y el certificado de empresa, y tener cotización suficiente.
¿Qué hago si los herederos no me pagan?
Reclama por escrito y, si no pagan, presenta la papeleta de conciliación. Para reclamar cantidades tienes un año. Si crees que el negocio sigue y te han despedido, el plazo es de 20 días hábiles.