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Calculadora de finiquito › Finiquito e indemnización del contrato de obra y servicio

Finiquito e indemnización del contrato de obra y servicio

El contrato de obra y servicio desapareció con la reforma laboral de 2021. En la construcción lo sustituye el contrato indefinido adscrito a obra. Te explicamos qué finiquito e indemnización te corresponden en cada caso.

Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web

¿Cuándo empezaste y cuándo terminas?
Puede ser una fecha futura.
Mi antigüedad en la empresa es anterior a este contrato

Pasa con contratos temporales encadenados con la misma empresa (art. 15.5 ET), una sucesión de empresa (art. 44 ET) o una subrogación por convenio. Cuenta para la indemnización por despido, no para el fin de un contrato temporal.

¿Cómo termina la relación laboral?
Si la empresa no te avisó con 15 días, te debe esos días.
¿Cuánto cobras?
Salario bruto Rellena uno y el otro se calcula solo.
Pagas extra
Vacaciones y oferta de la empresa
Vacaciones al año según convenio
Lo normal son 30 naturales o 22 laborables.

Resultado orientativo: puede variar según tu contrato y convenio colectivo. Lo que escribes solo se usa para calcular y no se guarda en el servidor (privacidad).

El contrato de obra y servicio ya no existe

La reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) eliminó el contrato para obra o servicio determinado. Desde el 31 de marzo de 2022 solo se pueden firmar dos contratos temporales: por circunstancias de la producción y de sustitución (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores).

Los contratos de obra que ya estaban firmados no se anularon. La reforma les dio un régimen transitorio:

Fecha de firmaQué reglas se aplicanDuración máxima
Antes del 31 de diciembre de 2021Las del contrato de obra antiguo (disposición transitoria 3.ª RDL 32/2021)La de siempre: 3 años, ampliable 12 meses más por convenio sectorial
Del 31 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2022Las vigentes cuando se firmó (disposición transitoria 4.ª RDL 32/2021)6 meses como máximo
Desde el 31 de marzo de 2022Ya no se puede firmar un contrato de obra—

Lo mismo vale para los antiguos contratos fijos de obra del convenio de la construcción que estaban vigentes a 31 de diciembre de 2021: siguieron hasta su duración máxima.

Hoy, con esos plazos, cualquier contrato de obra antiguo debería haber terminado. Si sigues trabajando con un contrato de obra firmado antes de la reforma, lo normal es que ya seas trabajador fijo. Más abajo te explicamos por qué.

Indemnización al terminar un contrato de obra antiguo

Si tu contrato de obra terminó porque acabó la obra o el servicio, te correspondía una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos de menos de un año (artículo 49.1.c ET).

En contratos más antiguos la cifra es menor (disposición transitoria 8.ª ET):

Contrato firmadoDías por año
Hasta el 31 de diciembre de 20118 días
En 20129 días
En 201310 días
En 201411 días
Desde el 1 de enero de 201512 días

Los contratos firmados antes del 4 de marzo de 2001 no tienen esta indemnización. Si el contrato duraba más de un año, la empresa tenía que avisarte del fin con 15 días de antelación. Tu convenio puede mejorar estas cifras.

El fin de estos contratos es situación legal de desempleo, así que puedes cobrar el paro si cumples los requisitos. Calcula la indemnización con la calculadora de fin de contrato temporal.

El contrato indefinido adscrito a obra en la construcción

En el sector de la construcción, el antiguo fijo de obra se ha sustituido por el contrato indefinido adscrito a obra (disposición adicional 3.ª de la Ley 32/2006, en la redacción del RDL 32/2021). Es un contrato indefinido: no se acaba solo cuando termina la obra.

Así funciona:

  1. Termina la obra. Cuenta como fin de obra la terminación real de los trabajos, la reducción real del volumen de obra o su paralización por una causa imprevisible y ajena a la empresa. La empresa debe comunicarlo a los representantes de los trabajadores (o a la comisión paritaria del convenio o a los sindicatos del sector) con 5 días de antelación.
  2. La empresa te ofrece una recolocación. Te la presenta por escrito, como anexo a tu contrato, 15 días antes de que acabe tu trabajo en la obra. Debe indicar las condiciones, dónde está la nueva obra, cuándo empiezas y qué formación necesitas. La formación la paga la empresa.
  3. Tú respondes. Tienes 7 días para aceptar o rechazar por escrito. Si no contestas, se entiende que rechazas.

La empresa solo puede extinguir el contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora en estos casos:

  • Rechazas la recolocación.
  • Tu cualificación, incluso después de formarte, no encaja en las nuevas obras de la empresa en la misma provincia, o ya hay demasiadas personas con tu cualificación.
  • La empresa no tiene obras en tu provincia acordes a tu cualificación, nivel, función y grupo profesional.

En los dos últimos casos la empresa debe avisarte de la extinción con 15 días de antelación. También debe comunicarla a los representantes de los trabajadores con 7 días de antelación. Esta vía no se aplica al personal de estructura de la empresa (oficinas, dirección, etc.).

La indemnización del 7 %

Si el contrato se extingue por estos motivos, te corresponde una indemnización del 7 % de los conceptos salariales de las tablas del convenio que hayas cobrado durante toda la vigencia del contrato. El Convenio General del Sector de la Construcción puede fijar una cantidad mayor.

Fíjate en dos cosas:

  • Se calcula sobre todo el contrato, no solo sobre la última obra.
  • Cuentan los conceptos salariales de las tablas del convenio. Los pluses extrasalariales, como las dietas o el plus de transporte, en principio no entran. Revisa las tablas de tu convenio provincial.

Esta extinción es situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Puedes estimar tu prestación en la calculadora del paro.

Qué incluye el finiquito

Sea cual sea tu contrato, al terminar la relación la empresa te debe el finiquito. Es distinto de la indemnización e incluye:

  • El salario de los días trabajados del último mes que aún no hayas cobrado.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Se pagan porque ya no las puedes disfrutar. Más en vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas cada mes.
  • Cualquier otra cantidad pendiente: horas extra, pluses o atrasos del convenio.

El finiquito tributa en el IRPF y cotiza como cualquier salario. Explicamos cada fórmula en cómo calculamos.

Ejemplo de cálculo

Supón que trabajas con un contrato indefinido adscrito a obra del 1 de mayo de 2025 al 31 de octubre de 2026: 18 meses. Cobras 21.900 € brutos al año con pagas incluidas. La empresa no tiene obras para ti en tu provincia y extingue el contrato. Durante el contrato has cobrado 30.000 € en conceptos salariales de las tablas del convenio. Te quedan 6 días de vacaciones sin disfrutar.

ConceptoCálculoResultado
Salario diario21.900 ÷ 36560,00 €
Indemnización del 7 %30.000 × 7 %2.100,00 €
Vacaciones no disfrutadas6 × 60,00360,00 €
Pagas extra pendientesSegún el devengo de tu convenioSi no las cobras prorrateadas

Para comparar, con el mismo salario y la misma antigüedad:

  • Con la indemnización de fin de contrato temporal (12 días por año): 1,5 × 12 = 18 días × 60 € = 1.080 €.
  • Si fuera un despido improcedente (33 días por año): 1,5 × 33 = 49,5 días × 60 € = 2.970 €.

Los 30.000 € son una cifra de ejemplo. Tu importe real sale de sumar los conceptos salariales de tablas de tus nóminas.

Comparativa de casos

SituaciónFiniquitoIndemnizaciónParo
Contrato de obra antiguo que terminó al acabar la obraSí12 días por año (de 8 a 11 en contratos anteriores a 2015)Sí
Indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentesSí7 % de los conceptos salariales de tablas de todo el contratoSí
Indefinido adscrito a obra despedido por causas objetivasSí20 días por año, máximo 12 mensualidadesSí
Contrato de obra en fraude o despido sin causaSí33 días por año si es improcedenteSí
Dejas la empresa por tu voluntadSíNoNo

Más detalles en despido objetivo, despido improcedente y baja voluntaria.

Cuándo eres en realidad trabajador fijo

Un contrato de obra mal usado no es temporal. Puedes ser trabajador fijo si:

  • Se superó la duración máxima. Pasados 3 años (o los 12 meses más que permitiera el convenio sectorial), la ley antigua te convertía en fijo.
  • No había una obra o servicio real con autonomía propia, sino la actividad normal de la empresa.
  • Seguiste trabajando después de acabar la obra o la duración máxima sin firmar nada nuevo.
  • Te contrataron por obra después del 30 de marzo de 2022, cuando ya no existía ese contrato, o un contrato firmado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 duró más de 6 meses.

Las personas contratadas incumpliendo las reglas de la contratación temporal adquieren la condición de fijas (artículo 15.4 ET). Si eres fijo y la empresa da por terminado el contrato "por fin de obra", eso es un despido. Si no tiene otra causa válida, se puede reclamar como despido improcedente, con 33 días por año.

Para reclamar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al cese para presentar la papeleta de conciliación. Si la extinción es por motivos inherentes y no estás de acuerdo (por ejemplo, porque sí había obras para ti en la provincia), cuenta con ese mismo plazo por prudencia. Estos casos dependen mucho de los detalles: consulta con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato. Tienes un modelo de papeleta de conciliación y los plazos en el plazo para reclamar.

Errores frecuentes

  • Pensar que el indefinido adscrito a obra es temporal. Es indefinido. Si acaba la obra, primero te tienen que ofrecer una recolocación.
  • Calcular el 7 % solo sobre la última obra. Se calcula sobre todo el tiempo de contrato.
  • Meter las dietas y el plus de transporte en el 7 %. Solo cuentan los conceptos salariales de las tablas del convenio.
  • No contestar a la propuesta de recolocación. Si no respondes en 7 días, se entiende que la rechazas.
  • Confundir finiquito e indemnización. El finiquito se paga siempre, haya indemnización o no. Si no estás de acuerdo, firma como "no conforme".

Preguntas frecuentes

¿Todavía se pueden hacer contratos de obra y servicio?

No. La reforma laboral de 2021 los eliminó. Desde el 31 de marzo de 2022 solo se pueden firmar contratos temporales por circunstancias de la producción y de sustitución. En la construcción se usa el contrato indefinido adscrito a obra.

¿Qué indemnización tenía el contrato de obra al terminar?

12 días de salario por año trabajado en los contratos firmados desde 2015, prorrateando los periodos de menos de un año. En los anteriores, de 8 a 11 días según el año de firma. Además se cobra el finiquito.

¿Qué pasa con los contratos de obra firmados antes de la reforma?

Los firmados antes del 31 de diciembre de 2021 siguieron con sus reglas hasta su duración máxima: 3 años, ampliable 12 meses por convenio sectorial. Los firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 no podían durar más de 6 meses.

¿Cuánto me corresponde si termina mi contrato indefinido adscrito a obra?

Si la empresa lo extingue por motivos inherentes, tras ofrecerte una recolocación, el 7 % de los conceptos salariales de las tablas del convenio cobrados durante todo el contrato, o más si lo fija el convenio. Además cobras el finiquito y puedes pedir el paro.

¿Puedo rechazar la recolocación que me ofrece la empresa?

Sí, pero entonces la empresa puede extinguir el contrato con la indemnización del 7 %. Tienes 7 días para contestar por escrito. Si no contestas, se entiende que la rechazas.

¿Cuándo un contrato de obra es fraudulento?

Cuando no había una obra o servicio real con autonomía propia, se superó la duración máxima o seguiste trabajando sin un contrato nuevo. En esos casos eres fijo y el cese puede reclamarse como despido improcedente, con 33 días por año, en 20 días hábiles.