Calculadora de finiquito › Calcular horas extra
Calcula cuánto te deben por tus horas extra
Con tu sueldo y tu jornada sacamos el valor de tu hora normal y, con el recargo de tu convenio, lo que vale cada hora extra.
Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web
Cómo se calcula el valor de una hora extra
Son horas extra las que trabajas por encima de tu jornada ordinaria (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo o tu contrato deciden si se pagan o se compensan con descanso. Si no dicen nada, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes.
Cuando se pagan, el precio lo fija el convenio, con un límite: nunca puede ser menor que el de una hora ordinaria. Para calcular esa hora ordinaria:
- Toma tu sueldo bruto anual, con las pagas extra.
- Divídelo entre las horas que trabajas al año. Si tu convenio fija la jornada anual (por ejemplo, 1.780 horas), usa esa. Si no, la estimamos con tu jornada semanal por 44,9 semanas: las 52 del año menos 22 días laborables de vacaciones y 14 festivos.
- Súmale el recargo de tu convenio, si lo hay.
Ejemplo
Marta gana 24.000 € brutos al año, trabaja 40 horas a la semana y este mes ha hecho 10 horas extra. Su convenio las paga con un 25 % de recargo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Horas al año (estimadas) | 40 × 44,94 semanas | 1.798 h |
| Hora ordinaria | 24.000 ÷ 1.798 | 13,35 € |
| Hora extra | 13,35 × 1,25 | 16,69 € |
| Total | 16,69 × 10 | 166,90 € |
Sin recargo en el convenio, le corresponderían al menos 133,50 € (10 horas a 13,35 €).
Límites y registro de jornada
- 80 horas al año como máximo. No cuentan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
- Las horas extra se registran día a día y te tienen que dar copia del resumen con tu nómina (artículo 35.5 ET). Además, la empresa tiene que llevar el registro diario de jornada (artículo 34.9 ET) y guardarlo cuatro años: es tu mejor prueba si tienes que reclamar.
- Jornada parcial: si tienes contrato a tiempo parcial no puedes hacer horas extra, salvo las de fuerza mayor (artículo 12.4.c ET). Lo que trabajas de más son horas complementarias, que se pagan como ordinarias y tienen sus propias reglas (artículo 12.5 ET).
- Menores de 18 años y trabajo nocturno: no pueden hacer horas extra (artículos 6.3 y 36.1 ET).
Si te deben horas extra al irte de la empresa, súmalas a tu finiquito. Si no te las pagan, puedes reclamar durante un año: mira los plazos y prepara la papeleta de conciliación por cantidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga una hora extra?
Lo que diga tu convenio, pero nunca menos que una hora normal (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). Muchos convenios añaden un recargo del 25 % al 75 %. Si el tuyo no dice nada, se paga como mínimo a precio de hora ordinaria.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80 al año. No cuentan las que se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes ni las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
Son voluntarias, salvo que tu convenio o tu contrato digan que son obligatorias, siempre dentro del límite de 80 al año. Las de fuerza mayor (siniestros o daños urgentes) sí son obligatorias.
¿Las horas extra tributan y cotizan?
Sí. Tributan en el IRPF como el resto del sueldo y cotizan a la Seguridad Social con un tipo propio: el trabajador paga el 4,70 % (el 2 % si son por fuerza mayor).
¿Qué hago si no me pagan las horas extra?
Reclámalas por escrito a la empresa y, si no responde, presenta una papeleta de conciliación por cantidades. Tienes un año desde que debían pagártelas. Guarda pruebas: el registro de jornada, correos, mensajes o cuadrantes.
¿Las horas extra cuentan para el finiquito o el despido?
Si las haces de forma habitual, forman parte de tu salario a efectos de calcular la indemnización por despido. Las que te deban en la fecha de salida se incluyen en el finiquito.