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Calculadora de finiquito › Despido por ineptitud sobrevenida y por falta de adaptación

Despido por ineptitud sobrevenida y por falta de adaptación

La ineptitud y la falta de adaptación son despidos objetivos: la empresa te debe 20 días de salario por año y 15 días de preaviso. Te explicamos cuándo son válidos y cómo calcular lo que te corresponde.

Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web

¿Cuándo empezaste y cuándo terminas?
Puede ser una fecha futura.
Mi antigüedad en la empresa es anterior a este contrato

Pasa con contratos temporales encadenados con la misma empresa (art. 15.5 ET), una sucesión de empresa (art. 44 ET) o una subrogación por convenio. Cuenta para la indemnización por despido, no para el fin de un contrato temporal.

¿Cómo termina la relación laboral?
Si la empresa no te avisó con 15 días, te debe esos días.
¿Cuánto cobras?
Salario bruto Rellena uno y el otro se calcula solo.
Pagas extra
Vacaciones y oferta de la empresa
Vacaciones al año según convenio
Lo normal son 30 naturales o 22 laborables.

Resultado orientativo: puede variar según tu contrato y convenio colectivo. Lo que escribes solo se usa para calcular y no se guarda en el servidor (privacidad).

Qué dice la ley

Las dos causas están en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, junto a las demás causas del despido objetivo:

  • Ineptitud (letra a): no puedes hacer el trabajo para el que te contrataron, por una causa conocida o que aparece después de entrar en la empresa. La ineptitud que ya existía antes de terminar el periodo de prueba no se puede alegar después.
  • Falta de adaptación (letra b): no te adaptas a cambios técnicos razonables en tu puesto. Antes, la empresa tiene que ofrecerte un curso para adaptarte, y no puede despedirte hasta que pasen al menos dos meses desde el cambio o desde el final del curso.

En los dos casos el problema no es una falta tuya. Si la empresa te acusa de trabajar mal a propósito o de rendir menos de forma voluntaria, eso es otra cosa: un despido disciplinario, sin indemnización si es procedente.

La ineptitud sobrevenida

La ley no define la ineptitud. En la práctica, los tribunales piden que sea:

  • Real y general: afecta a las tareas principales de tu puesto, no a una tarea concreta o puntual.
  • Duradera: no es algo pasajero, como una baja médica de la que te vas a recuperar.
  • No buscada: no depende de tu voluntad.

Ejemplos habituales: perder el carné de conducir si eres conductor, perder una habilitación o un título que exige el puesto, o una limitación física o psíquica que te impide hacer el trabajo.

El periodo de prueba

Si la empresa ya conocía la ineptitud, o la ineptitud ya existía cuando superaste el periodo de prueba, no puede usarla después como causa de despido. Tenía que haberlo valorado en la prueba.

El «no apto» en el reconocimiento médico

Un «no apto» en el reconocimiento médico de empresa es la forma más frecuente de alegar ineptitud. Pero no basta por sí solo:

  • La empresa tiene que probar que la limitación te impide hacer las tareas esenciales de tu puesto, y no solo alguna.
  • Un «apto con limitaciones» o «apto con restricciones» no es lo mismo que un «no apto».
  • Antes de despedir, la empresa debe valorar si puede adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 25) le obliga a proteger a quien es especialmente sensible a los riesgos del puesto.

Si la limitación viene de una enfermedad o una discapacidad, lee el apartado sobre discriminación más abajo: el riesgo de nulidad es alto.

La falta de adaptación a cambios técnicos

Para despedir por esta causa, la empresa tiene que cumplir todo esto:

RequisitoQué significa
Cambio técnico en tu puestoPor ejemplo, un programa informático nuevo o una máquina distinta. Tiene que ser un cambio en tu propio puesto.
Cambio razonableAcorde con tu puesto y tu cualificación. No vale exigirte un oficio distinto.
Curso de formación previoLa empresa debe ofrecértelo. El tiempo del curso es tiempo de trabajo efectivo y te paga el salario medio que venías cobrando.
Dos meses de margenNo puede despedirte hasta que pasen al menos dos meses desde el cambio o desde que terminó el curso.

Si falta el curso o no se respeta el plazo de dos meses, el despido no se ajusta a la ley.

Requisitos formales: carta, preaviso e indemnización

Son los del artículo 53 ET, iguales para todo despido objetivo:

  • Carta de despido que explique la causa. Debe ser concreta: qué tareas no puedes hacer y por qué.
  • Indemnización puesta a tu disposición a la vez que la carta: 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades. En la ineptitud y la falta de adaptación no cabe retrasar el pago: esa excepción solo existe para las causas económicas.
  • Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta. Si no te lo dan, te deben el salario de esos días. Durante el preaviso tienes 6 horas semanales de permiso pagado para buscar empleo.

No dar el preaviso o equivocarse en la indemnización por un error excusable no hace improcedente el despido, pero la empresa tiene que pagarte la diferencia.

Ineptitud e incapacidad permanente no son lo mismo

Si la Seguridad Social te declara una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, la empresa no tiene que despedirte por ineptitud. Es una causa distinta de extinción, la del artículo 49.1.n) ET. El Estatuto no prevé indemnización en ese caso (sí puede haberla en tu convenio), y cobrarás la pensión que te corresponda.

La Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió esta regla desde el 1 de mayo de 2025. Antes el contrato se extinguía casi de forma automática. Ahora:

  1. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para decir por escrito a la empresa que quieres seguir trabajando.
  2. La empresa tiene 3 meses desde que le notifican la resolución para hacer ajustes razonables en tu puesto o cambiarte a un puesto vacante y compatible con tu situación.
  3. Solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva, si no hay un puesto vacante adecuado o si rechazas el cambio de puesto que te propone. La decisión debe ser motivada y por escrito, dentro de esos 3 meses.

En empresas de menos de 25 personas, la carga se considera excesiva si la adaptación cuesta más que la mayor de estas cifras: la indemnización por despido improcedente que te correspondería o seis meses de tu salario, sin contar las ayudas públicas. Mientras se resuelven los ajustes o el cambio de puesto, el contrato queda suspendido con reserva de puesto.

Si te dan una incapacidad permanente parcial, o no te reconocen ninguna incapacidad, este artículo no se aplica. Lo que puede hacer la empresa en ese caso es intentar un despido por ineptitud, con sus requisitos y su indemnización de 20 días por año.

Discriminación por enfermedad o discapacidad: riesgo de nulidad

La Ley 15/2022, de igualdad de trato, prohíbe discriminar por discapacidad y por enfermedad o condición de salud. Los actos que discriminan por estos motivos son nulos (artículo 26). Y el artículo 53.4 ET declara nulo el despido objetivo discriminatorio.

En la práctica, un despido por ineptitud basado en tu estado de salud puede declararse nulo si la empresa no prueba que la causa es real y que ha intentado adaptar tu puesto. Con la nulidad vuelves a tu trabajo y cobras los salarios que dejaste de percibir.

Si te despiden mientras estás de baja, lee también el despido durante la baja médica.

Si el despido es improcedente

Si la empresa no prueba la ineptitud o la falta de adaptación, o no cumple los requisitos de forma, el despido será improcedente. La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año (45 por los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012), con su propio tope. Si ya cobraste los 20 días, se descuentan.

Ejemplo de cálculo

Un conductor entró el 1 de marzo de 2018, cobra 21.900 € brutos al año con pagas incluidas y pierde el carné por una enfermedad. La empresa le despide por ineptitud el 16 de noviembre de 2026, sin preaviso.

ConceptoCálculoImporte bruto
Salario diario21.900 ÷ 36560,00 €
Meses trabajadosDel 01/03/2018 al 16/11/2026: 8 años, 8 meses y 16 días (el mes empezado cuenta entero)105 meses
Días de indemnización105 ÷ 12 × 20175 días
Indemnización175 × 60 (por debajo del tope de 360 días)10.500,00 €
Falta de preaviso15 × 60900,00 €
Total (sin finiquito)11.400,00 €

Si un juez declara el despido improcedente y la empresa no le readmite: 105 ÷ 12 × 33 = 288,75 días × 60 = 17.325,00 €. Restando los 10.500 € ya cobrados, la empresa le debería 6.825 € más.

A esto se suma el finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. La indemnización legal está exenta de IRPF; el preaviso y el finiquito tributan. Las fórmulas están en cómo calculamos.

Plazos y qué hacer

  1. Firma como «recibí, no conforme» la carta y el finiquito. Lo explicamos en firmar el finiquito no conforme.
  2. Pide copia del reconocimiento médico y de cualquier informe que use la empresa. Si alegan falta de adaptación, guarda las pruebas del curso (o de que no te lo ofrecieron) y de las fechas.
  3. Si quieres impugnar, presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Tienes un modelo de papeleta y el detalle de los plazos en el plazo para reclamar.
  4. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes. El despido por ineptitud es situación legal de desempleo. Calcula la cuantía en la calculadora del paro.

Si el despido tiene que ver con tu salud, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato antes de que pase el plazo.

Errores frecuentes

  • Creer que un «no apto» justifica siempre el despido. La empresa tiene que probar que no puedes hacer lo esencial del puesto y valorar antes si puede adaptarlo.
  • Confundir ineptitud con bajo rendimiento. Rendir menos de forma voluntaria es causa disciplinaria, no objetiva.
  • Olvidar el curso de formación. Sin él no cabe despedir por falta de adaptación.
  • Pensar que la incapacidad permanente extingue el contrato sola. Desde mayo de 2025 la empresa debe intentar antes los ajustes razonables o el cambio de puesto.
  • Dejar pasar los 20 días hábiles. Después ya no puedes impugnar el despido.

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización me corresponde por despido por ineptitud?

20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades. Además, 15 días de preaviso o su salario, y el finiquito.

¿Me pueden despedir por no superar el reconocimiento médico?

Solo si el «no apto» te impide hacer las tareas esenciales de tu puesto de forma duradera y la empresa no puede adaptarlo ni cambiarte a otro compatible. Si el despido se basa en tu enfermedad o discapacidad sin justificación, puede ser nulo.

¿Puede la empresa alegar una ineptitud que ya tenía cuando entré?

No, si la ineptitud ya existía antes de que terminara el periodo de prueba. La ley impide alegarla después de superar la prueba.

¿Qué necesita la empresa para despedirme por falta de adaptación?

Un cambio técnico razonable en tu puesto, haberte ofrecido antes un curso de adaptación pagado como tiempo de trabajo y esperar al menos dos meses desde el cambio o desde el final del curso.

¿Tengo indemnización si me dan la incapacidad permanente total?

El Estatuto no prevé indemnización por la extinción por incapacidad permanente, aunque tu convenio puede mejorarlo. Desde mayo de 2025, si quieres seguir trabajando, la empresa debe intentar en 3 meses adaptar tu puesto o cambiarte a uno vacante compatible antes de extinguir el contrato.

¿Cuánto cobro si el despido por ineptitud es improcedente?

33 días de salario por año (45 por los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012), si la empresa no te readmite. Se descuenta lo que ya cobraste como indemnización de 20 días.