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Cuántos días de vacaciones te corresponden y cómo se calculan

La ley te da al menos 30 días naturales de vacaciones al año. Si no has trabajado el año entero, te toca la parte proporcional. Te explicamos cómo contarlos, con fórmula y ejemplos.

Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web

Lo que dice la ley

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija las reglas básicas:

  • Mínimo de 30 días naturales al año. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más, nunca menos.
  • Son vacaciones retribuidas: cobras tu salario mientras las disfrutas.
  • No se pueden cambiar por dinero mientras dure el contrato. Solo se pagan las que no has disfrutado cuando el contrato termina. Eso lo explicamos en vacaciones no disfrutadas.

Lo primero que tienes que mirar es tu convenio: dice cuántos días tienes, si se cuentan en naturales o en laborables y, a veces, cómo se reparten en el año.

30 días naturales o 22 laborables

Los días naturales son todos los del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Los laborables son solo los días que trabajas. Las dos formas de contar dan, más o menos, el mismo descanso:

Forma de contarQué días gastasEquivalente habitual a 30 naturales
Días naturalesTodos los días del periodo de vacaciones30 días
Laborables, de lunes a viernesSolo de lunes a viernes22 días
Laborables, de lunes a sábadoDe lunes a sábadoUnos 26 días

¿De dónde sale el 22? 30 días naturales son 4 semanas y 2 días. Cuatro semanas tienen 20 días de lunes a viernes, y los 2 días que sobran suelen caer en días de trabajo: 22 laborables. Es una equivalencia práctica, no una regla de la ley. Si tu convenio dice 22 laborables, son 22 laborables. Si dice 30 naturales, son 30 naturales. Manda lo que diga tu convenio.

Lo importante es no mezclar: si tienes 22 laborables, cuenta en laborables tanto los días que te corresponden como los que gastas. Cogerte una semana de lunes a viernes son 5 laborables, pero 7 naturales.

Cómo se calculan si no trabajas el año entero

Las vacaciones se generan poco a poco a lo largo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que tu convenio fije otro periodo. Si entras a mitad de año o tu contrato dura unos meses, te corresponde la parte proporcional:

Días de vacaciones = días al año × días de contrato en el año ÷ 365

Usa 366 si el año es bisiesto. Si tu convenio da 22 laborables, pon 22 en lugar de 30 y el resultado sale en laborables. Una forma rápida de calcularlo de cabeza: con 30 días naturales al año generas 2,5 días por cada mes completo trabajado.

CasoCálculoDías que te corresponden
Año completo30 × 365 ÷ 36530 naturales
Empiezas el 1 de marzo de 202630 × 306 ÷ 36525,15 naturales
Lo mismo, con 22 laborables22 × 306 ÷ 36518,44 laborables
Contrato temporal del 1 de junio al 31 de agosto de 202630 × 92 ÷ 3657,56 naturales
Empiezas el 1 de octubre de 202630 × 92 ÷ 3657,56 naturales

Ejemplo: empiezas a trabajar el 1 de marzo

Entras en la empresa el 1 de marzo de 2026 con un contrato indefinido y tu convenio da 30 días naturales. Del 1 de marzo al 31 de diciembre van 306 días.

  • Días generados en 2026: 30 × 306 ÷ 365 = 25,15 días naturales.
  • A partir del 1 de enero de 2027 ya te corresponden los 30 días completos de ese año.

Ejemplo: contrato temporal de tres meses

Tienes un contrato del 1 de junio al 31 de agosto de 2026: 92 días. Te corresponden 30 × 92 ÷ 365 = 7,56 días naturales. Con la regla rápida salen 3 meses × 2,5 = 7,5 días: casi lo mismo. Si el contrato termina sin que los hayas disfrutado, se pagan en el finiquito. Lo explicamos en fin de contrato temporal.

¿Y los decimales?

La ley no dice cómo redondear. En la práctica:

  • Para disfrutar los días, muchas empresas y algunos convenios redondean al alza (25,15 pasaría a 26). Mira si tu convenio dice algo. Si no dice nada, el redondeo depende de lo que acuerdes con la empresa.
  • Para pagar las vacaciones que no has disfrutado al terminar el contrato, lo habitual es usar los decimales. Así lo hace nuestra calculadora.

Si trabajas a tiempo parcial

Tienes los mismos días de vacaciones que alguien a jornada completa: 30 naturales, o los que diga tu convenio. Las personas a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las de jornada completa (artículo 12.4.d ET).

Lo que cambia es el dinero: durante las vacaciones cobras tu salario de tiempo parcial. Si trabajas a media jornada, tienes 30 días de vacaciones pagados con tu sueldo de media jornada, no 15 días.

Ojo con un caso: si trabajas solo algunos días de la semana (por ejemplo, de lunes a miércoles) y tu convenio cuenta en laborables, los días que gastas se ajustan a tus días de trabajo. Comprueba cómo lo resuelve tu convenio. Si eres fijo discontinuo, generas vacaciones por los periodos en que trabajas.

Qué cuenta como tiempo trabajado

Para calcular la parte proporcional, algunos periodos en los que no trabajas cuentan igual que si trabajaras y otros no:

Situación¿Genera vacaciones?
Baja médica (incapacidad temporal), por enfermedad o accidenteSí. Es el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles
Permiso por nacimiento y cuidado de menor, adopción o acogimientoSí
Riesgo durante el embarazo o la lactanciaSí
Permisos retribuidos (matrimonio, mudanza, etc.)Sí
Suspensión total del contrato por un ERTENo, según el criterio de los tribunales. Los días suspendidos reducen las vacaciones en proporción
ERTE con reducción de jornadaSí, sigues generándolas, aunque los criterios sobre cómo se pagan no son uniformes
Excedencia voluntaria o por cuidado de familiaresNo, el contrato está suspendido

Tu convenio o el acuerdo del ERTE pueden mejorar estas reglas.

Ejemplo: dos meses de ERTE

Tienes 30 días naturales al año y en 2026 pasas 61 días con el contrato suspendido por un ERTE. Has estado en activo 365 − 61 = 304 días. Te corresponden 30 × 304 ÷ 365 = 24,99 días naturales. Si esos dos meses hubieran sido de baja médica, conservarías los 30 días.

Cuándo se cogen las vacaciones

  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, según lo que diga el convenio sobre la planificación de las vacaciones (artículo 38.2 ET).
  • Cada empresa tiene su calendario de vacaciones, y tienes que conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (artículo 38.3 ET).
  • Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social en un procedimiento rápido, y su decisión no se puede recurrir.
  • Se disfrutan dentro del año en que se generan, salvo los casos de baja que verás abajo o lo que diga tu convenio. Si la empresa no te ha dejado cogerlas, guarda por escrito que las pediste.

Festivos dentro de las vacaciones

Depende de cómo cuente tu convenio:

  • En días naturales, un festivo que cae dentro de tus vacaciones cuenta como un día más de vacaciones. Los tribunales han entendido que no te dan un día extra por coincidir, salvo que el convenio lo mejore.
  • En días laborables, el festivo no es un día de trabajo, así que no gasta vacaciones.

Por eso, si cuentas en naturales, pedir una semana con festivo no te ahorra días. Si cuentas en laborables, sí.

Si coinciden con una baja o con el permiso por nacimiento

El artículo 38.3 ET distingue dos casos cuando las vacaciones ya fijadas en el calendario coinciden con otra situación:

Coinciden conQué pasaHasta cuándo puedes cogerlas
Baja por embarazo, parto o lactancia natural, permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, o riesgo durante el embarazo o la lactanciaLas disfrutas en otras fechas, al terminar la baja o el permisoAunque haya terminado el año
Baja médica por cualquier otra causa, si te impide disfrutarlasLas disfrutas cuando termine la bajaHasta 18 meses después del final del año en que se generaron

Ejemplo: tenías fijadas tus vacaciones de 2026 en agosto, pero estás de baja por enfermedad desde julio de 2026 hasta marzo de 2027. Puedes disfrutar las vacaciones de 2026 al volver, siempre antes del 30 de junio de 2028 (18 meses desde el 31 de diciembre de 2026).

Si te despiden o termina el contrato estando de baja, las vacaciones pendientes se pagan en el finiquito. Más en despido estando de baja médica.

Errores frecuentes

  • Pensar que a media jornada tienes la mitad de días. Tienes los mismos días; lo que es menor es el salario.
  • Mezclar naturales y laborables. 22 laborables y 30 naturales son lo mismo; 22 naturales serían menos del mínimo legal.
  • Contar 30 días el primer año aunque hayas entrado a mitad de año. Solo te toca la parte proporcional.
  • Descontar las bajas médicas. El tiempo de baja genera vacaciones.
  • Aceptar dinero a cambio de no coger vacaciones mientras sigues en la empresa. La ley no lo permite: solo se pagan al terminar el contrato.

Si te vas o te despiden, calcula los días pendientes y su importe con la calculadora de finiquito. La fórmula completa está en cómo calculamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

Al menos 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio o tu contrato pueden darte más. Algunos convenios los cuentan como 22 días laborables, que es el equivalente habitual.

¿Son 30 días naturales o 22 laborables?

La ley habla de 30 días naturales como mínimo. Muchos convenios los expresan en 22 días laborables de lunes a viernes, que dan un descanso parecido. Manda lo que diga tu convenio, y no hay que mezclar las dos formas de contar.

¿Cómo calculo las vacaciones si no he trabajado todo el año?

Multiplica los días de vacaciones al año por los días que has estado contratado en el año y divide entre 365. Con 30 días naturales, salen unos 2,5 días por cada mes trabajado.

¿Si trabajo a media jornada tengo menos vacaciones?

No. Tienes los mismos días que alguien a jornada completa. Lo que cambia es que las cobras con tu salario de tiempo parcial.

¿Genero vacaciones estando de baja o en un ERTE?

Durante la baja médica y el permiso por nacimiento sí generas vacaciones. Durante la suspensión total por un ERTE, según el criterio de los tribunales, no: los días suspendidos las reducen en proporción. Tu convenio puede mejorarlo.

¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja cuando me tocaban?

No. Si es una baja por enfermedad o accidente, puedes cogerlas al volver, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si es por embarazo, parto, lactancia o el permiso por nacimiento, puedes cogerlas al terminar aunque haya acabado el año.