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Calculadora de finiquito › Despido nulo: cuándo lo es y qué te corresponde

Despido nulo: cuándo lo es y qué te corresponde

Si el despido es nulo, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar. Calcula la indemnización por despido improcedente, que es la que pedirías si el juez no declara la nulidad.

Actualizado el con la normativa vigente. Quién hace esta web

¿Cuándo empezaste y cuándo terminas?
Puede ser una fecha futura.
Mi antigüedad en la empresa es anterior a este contrato

Pasa con contratos temporales encadenados con la misma empresa (art. 15.5 ET), una sucesión de empresa (art. 44 ET) o una subrogación por convenio. Cuenta para la indemnización por despido, no para el fin de un contrato temporal.

¿Cómo termina la relación laboral?
Si la empresa no te avisó con 15 días, te debe esos días.
¿Cuánto cobras?
Salario bruto Rellena uno y el otro se calcula solo.
Pagas extra
Vacaciones y oferta de la empresa
Vacaciones al año según convenio
Lo normal son 30 naturales o 22 laborables.

Resultado orientativo: puede variar según tu contrato y convenio colectivo. Lo que escribes solo se usa para calcular y no se guarda en el servidor (privacidad).

Qué es un despido nulo

Un despido es nulo cuando la empresa te despide por un motivo prohibido o vulnerando tus derechos fundamentales. La consecuencia es distinta a la del despido improcedente: no se paga una indemnización por despido y se acaba, sino que vuelves a tu puesto como si el despido no hubiera existido.

Lo regulan el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario y el artículo 53.4 ET para el despido objetivo. Hay dos grupos de casos:

  • Discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Tienes que aportar indicios de que ese fue el motivo real.
  • Situaciones protegidas. Si estás en una de ellas, el despido es nulo salvo que la empresa demuestre que es procedente por un motivo que no tiene nada que ver con esa situación.

Situaciones protegidas

Según los artículos 55.5 y 53.4 ET, el despido es nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos, si te despiden en estos casos:

SituaciónCuándo te protege
EmbarazoDesde el inicio del embarazo hasta que empieza la suspensión por nacimiento.
Nacimiento, adopción, guarda o acogimientoDurante la suspensión del contrato (el antiguo permiso de maternidad y paternidad) y hasta 12 meses después del nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento, una vez que vuelves al trabajo.
Riesgo durante el embarazo o la lactancia naturalDurante la suspensión del contrato por esa causa, y también si te enferman el embarazo, el parto o la lactancia.
Permiso parentalMientras lo disfrutas (artículo 48 bis ET).
LactanciaSi has pedido o estás disfrutando el permiso de una hora diaria hasta los nueve meses del bebé (artículo 37.4 ET).
Hospitalización del recién nacidoSi has pedido o disfrutas el permiso del artículo 37.5 ET.
Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiaresSi la has pedido o la disfrutas (artículo 37.6 ET).
Permiso por accidente o enfermedad grave de un familiarSi has pedido o disfrutas los cinco días del artículo 37.3.b ET.
Adaptación de jornada para conciliarSi la has pedido o la disfrutas (artículo 34.8 ET).
Excedencia por cuidado de hijos o familiaresSi la has pedido o estás en ella (artículo 46.3 ET).
Violencia de género o violencia sexualSi te despiden por ejercer tus derechos de protección o de tutela judicial como víctima.

Un detalle importante: también es nulo el despido que se notifica antes de estos periodos con un preaviso que termina dentro de ellos.

En el caso del embarazo, la protección no depende de que la empresa lo supiera. Lo estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia 92/2008 y es el criterio que se aplica desde entonces. Aun así, si estás embarazada, conviene que puedas demostrar desde cuándo.

En el despido objetivo hay una exigencia más: para que sea procedente, la empresa tiene que acreditar que la causa obliga a extinguir tu contrato en concreto, no el de cualquier otra persona.

Discriminación y derechos fundamentales

Es nulo el despido que tiene como motivo una discriminación prohibida o que vulnera un derecho fundamental: por ejemplo, despedirte por reclamar tus derechos ante la empresa o en un juzgado (garantía de indemnidad), por afiliarte a un sindicato o por tus opiniones.

La Ley 15/2022 de igualdad de trato amplió la lista de motivos prohibidos (artículo 2.1): nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, situación socioeconómica y cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (artículo 26).

Aquí la nulidad no es automática. Tienes que aportar indicios: fechas que coinciden, mensajes, una carta genérica, un trato distinto al de tus compañeros. Si lo haces, es la empresa la que tiene que probar que el despido tiene una causa real y ajena a la discriminación (artículo 30 de la Ley 15/2022). Si el despido coincide con una baja médica, lo explicamos en despido estando de baja médica.

Qué pasa si el despido es nulo

  • Readmisión inmediata y obligatoria (artículo 55.6 ET). A diferencia del despido improcedente, la empresa no puede elegir pagarte una indemnización en lugar de readmitirte. La sentencia se ejecuta de forma provisional aunque la empresa la recurra (artículo 113 LRJS).
  • Salarios dejados de percibir, conocidos como salarios de tramitación: el sueldo desde el despido hasta la readmisión. Si en ese tiempo has trabajado en otra empresa, lo normal es que se descuente lo que hayas cobrado allí.
  • Indemnización por daños morales, si hubo discriminación o vulneración de derechos fundamentales. La explicamos más abajo.

Hay casos en los que no vuelves al trabajo. Si la readmisión es imposible, por ejemplo porque la empresa ha cerrado, el juez declara extinguida la relación y fija una indemnización. Y si el despido se declara nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o por violencia de género en el trabajo, puedes elegir no volver y cobrar la indemnización (artículo 286 LRJS).

Qué pasa con el finiquito

Cuando te despiden, la empresa tiene que pagarte el finiquito igual que en cualquier despido: el salario de los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Que vayas a reclamar la nulidad no cambia eso. Firma como «recibí, no conforme» para no dar a entender que aceptas el despido.

Si después te readmiten, el contrato sigue como si no te hubieran despedido. Lo que hayas cobrado como indemnización por despido no te corresponde y se devuelve o se descuenta. El resto se ajusta con los salarios de tramitación al ejecutar la sentencia. Cómo se hace en tu caso lo concreta el juzgado, así que guarda todos los recibos.

Si cobraste el paro mientras tanto, se considera cobrado de forma indebida pero sin culpa tuya: la empresa lo devuelve al SEPE descontándolo de los salarios de tramitación (artículo 268.5 de la Ley General de la Seguridad Social). Reclamar el despido no te impide pedir el paro. Calcula la prestación en la calculadora del paro.

Indemnización por daños morales

Si el juez declara que hubo discriminación o una lesión de tus derechos fundamentales, tiene que pronunciarse sobre la indemnización por el daño moral y por los demás perjuicios (artículo 183 LRJS). Lo fija de forma prudencial cuando el daño es difícil de probar, y es compatible con lo que te corresponda por el despido. La Ley 15/2022 añade que, acreditada la discriminación, el daño moral se presume (artículo 27).

No hay una tabla legal. Muchos juzgados toman como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pero la cuantía depende de cada caso. Tienes que pedirla en la demanda y explicar por qué. Por eso la calculadora no la incluye.

Ojo: en los despidos nulos por estar en una situación protegida sin que se pruebe discriminación (por ejemplo, despedir a una embarazada sin causa y sin saber que lo estaba), la nulidad es automática, pero la indemnización por daños no siempre se concede. Un profesional puede valorar si en tu caso procede pedirla.

Ejemplo de cálculo

Laura entró el 1 de febrero de 2022 y cobra 24.000 € brutos al año en 14 pagas. Comunicó su embarazo en septiembre y la empresa la despide el 30 de octubre de 2026 con una carta de despido disciplinario genérica. Este año ha disfrutado 22 días de vacaciones.

ConceptoCálculoImporte bruto
Salario mensual24.000 ÷ 141.714,29 €
Salario de octubre1.714,29 × 30 ÷ 311.658,99 €
Vacaciones30 × 303 ÷ 365 = 24,90 días − 22 disfrutados = 2,90 días × 1.714,29 ÷ 30165,71 €
Paga de Navidad1.714,29 × 303 ÷ 3651.423,10 €
Paga de verano1.714,29 × 122 ÷ 365573,00 €
Total finiquitoLo cobra en cualquier caso3.820,80 €

Laura pide la nulidad y, de forma subsidiaria, la improcedencia. Según cómo termine:

  • Si el despido es improcedente, la empresa elige entre readmitirla o pagarle 33 días por año: 57 meses (del 01/02/2022 al 30/10/2026, el mes empezado cuenta entero) ÷ 12 × 33 = 156,75 días × 65,75 € (24.000 ÷ 365) = 10.306,31 €. Es la cifra que da la calculadora de esta página.
  • Si el despido es nulo, vuelve a su puesto y cobra los salarios desde el despido. Si la sentencia llegara, por ejemplo, el 30 de junio de 2027, serían 243 días × 65,75 € = 15.977,25 € aproximadamente, menos lo que le corresponda devolver al SEPE si cobró el paro y más la indemnización por daños morales que fije el juez, si la pide y se la conceden.

Las fórmulas del finiquito y de la indemnización están en cómo calculamos. Más sobre la indemnización en despido improcedente.

Plazo para reclamar: 20 días hábiles

El plazo para reclamar un despido nulo es el mismo que para cualquier despido: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y 31 de diciembre. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar, por claro que sea tu caso.

En el ejemplo de Laura, despedida el 30 de octubre de 2026, el plazo acabaría el 27 de noviembre de 2026 si no hay festivos autonómicos ni locales en medio. Compruébalo con el calendario laboral de tu municipio. Tienes más detalles en plazo para reclamar el finiquito.

  1. Guarda las pruebas: la carta, el justificante de que comunicaste el embarazo o pediste el permiso, correos, mensajes y testigos.
  2. Presenta la papeleta pidiendo la nulidad y, de forma subsidiaria, la improcedencia.
  3. Si la conciliación no sirve, presenta la demanda. Si hubo discriminación, pide también la indemnización por daños y di en qué te basas.

Para preparar la papeleta y la demanda, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato.

Errores frecuentes

  • Pensar que la nulidad te da más indemnización. No hay indemnización por despido: te readmiten y cobras los salarios de tramitación, más los daños morales si procede.
  • Aceptar la indemnización del despido improcedente sin preguntar. Si firmas un acuerdo en conciliación, renuncias a pedir la nulidad.
  • Esperar a terminar el permiso o la baja para reclamar. Los 20 días hábiles corren igual.
  • No pedir la improcedencia como alternativa. Si el juez no ve la nulidad, al menos puede declarar el despido improcedente.
  • Creer que la empresa no puede despedirte nunca. Puede, si demuestra una causa real y ajena a tu situación. Entonces el despido es procedente.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

En el improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado (45 por lo anterior al 12 de febrero de 2012). En el nulo, la readmisión es obligatoria y cobras los salarios desde el despido hasta que vuelves. Si hubo discriminación, además puedes pedir una indemnización por daños morales.

¿Es nulo el despido de una embarazada aunque la empresa no lo supiera?

Sí. Desde el inicio del embarazo, el despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa procedente que no tenga nada que ver con el embarazo. El Tribunal Constitucional estableció que no hace falta que la empresa conociera el embarazo.

¿Puedo cobrar una indemnización en lugar de volver si el despido es nulo?

Por regla general, no: la consecuencia es la readmisión. Las excepciones son que la readmisión sea imposible, por ejemplo por cierre de la empresa, o que el despido sea nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o por violencia de género en el trabajo. En esos casos puedes optar por la extinción con indemnización.

¿Cuánto es la indemnización por daños morales?

La fija el juez según el caso. No hay una tabla legal; muchos juzgados usan como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Tienes que pedirla en la demanda y justificarla.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido nulo?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación, igual que en cualquier otro despido. No cuentan sábados, domingos, festivos ni el 24 y 31 de diciembre.